BANCO GALICIA Y BS.AS. S.A. C/ ABDALA HNOS. S.R.L. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA - RECURSO DE CASACION.-
Se plantearon excusaciones contra dos miembros del Superior Tribunal por intervención previa y vínculo con la sentencia en la causa Banco Galicia y Bs.As. c/ Abdala Hnos. s/ Ejecución Hipotecaria. El Tribunal admitió las excusaciones por configurarse las causales previstas en el art. 17 inc. 7º del CPC y C y el art. 194 de la Constitución provincial, y ordenó su registración y notificación.
¿Quién es el actor?
No corresponde aplicación literal de actor/demandado al incidente; el expediente principal está caratulado "BANCO GALICIA y BS.AS. S.A. c/ ABDALA HNOS S.R.L. y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA".
¿A quién se demanda?
Incidente formulado contra los Sres. Jueces del Superior Tribunal (excusa solicitada por o respecto de los magistrados HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y OMAR ESTEBAN URÍA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación de los magistrados para entender en la causa por causal de intervención previa y por vínculo con la sentencia impugnada.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron las excusaciones de ambos magistrados y se ordenó su registración y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. 677, el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URÍA, se excusa de entender en la presente causa por haber intervenido como patrocinante de la Sra. Tarquini Claudia, representante legal de los menores herederos del demandado Miguel Angel Adballah, tal consta a fs. 194/207vta de los principales; encontrándose de este modo configurada la causal dentro del art. 17 inc. 7º.
2) Que a fs. 678, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, se excusa de entender en la misma causa, por haber suscripto la sentencia que viene en recurso de fs. 614/616, en fecha 12/12/14, su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), configurada de este modo la causal dentro del art. 194 de la Constitución de la Provincia.
3) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. 194/207vta y 614/616, de fecha 12/12/14 respectivamente, procede admitir los apartamientos solicitados por encontrarse configuradas las causales precitadas dentro de los art. 17 inc. 7 del CPC y C y el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a las excusaciones del Sr. Presidente, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ y del Sr. Ministro Dr. OMAR ESTEBAN URÍA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está suscripta digitalmente por los Dres. Oscar Eduardo Gatica, Néstor Marcelo Milán y Hugo G. Saa Petrino, constituyendo el acuerdo que dispone admitir las excusaciones.
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