GUILLEN CINTHYA DE LAS MERCEDES c/ GUILLEN FRANCISCO ALBERTO s/ DESALOJO
El letrado Carlos A. Tamayo interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de honorarios y la fijación de la base locativa en un juicio de desalojo. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia anterior, considerando que no corresponde aplicar el art. 13 (no existió litisconsorcio activo que justifique separación de intereses) y que la base regulatoria en desalojo es el valor locativo, con facultad del juez para apartarse de estimaciones sin prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos A. Tamayo, por derecho propio, interpone recurso de revocatoria.
¿A quién se demanda?
Se impugna la sentencia de fecha 30/07/2015 dictada por esta Alzada en autos "GUILLEN CINTHYA DE LAS MERCEDES c/ GUILLEN FRANCISCO ALBERTO s/ Desalojo" (Expte. 605/08).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la regulación de honorarios practicada por haberse aplicado incorrectamente normas arancelarias (art. 13 y art. 57 ley 5.480), impugnando además la base locativa adoptada ($3.500 mensuales) y proponiendo como valor locativo $5.000.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria; se confirma la sentencia de fecha 30/07/2015.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La norma arancelaria ut supra mencionada, establece que las regulaciones de los distintos profesionales defensores de los litis consorcistas se regularan de acuerdo al interés detentado por cada uno de ellos en la litis. La misma hace referencia a las regulaciones de honorarios de los profesionales defensores de los diversos litisconsorcistas, y sus regulaciones se harán de acuerdo al interés detentado por cada uno de ellos en la litis.
En el caso no se da el supuesto pretendido por el recurrente, ya que el mismo ha defendido la pretensión esgrimida por la parte actora, consistiendo la misma en la recuperación del uso y goce del inmueble objeto del juicio. Es decir, no existe litiscorsorcio activo, sino pasivo, de allí que el letrado Tamayo no puede pretender la aplicación de ésta norma para regular sus emolumentos."
"El fundamento por el cual se fija la base regulatoria teniendo en cuenta el valor locativo y no el valor del inmueble, radica en la naturaleza del juicio de desalojo.
El proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título... La pretensión de desalojo solo implica la invocación por parte del actor, de una acción o derecho personal a exigir la restitución del bien.
Es por eso que el monto del pleito en el juicio de desalojo está dado por la renta (real o presunta) del inmueble y no por el valor de la cosa arrendada (Berizonce- Méndez, “Honorarios de Abogados y Procuradores” pág. 177)..."
"A fs. 537/538 el letrado Tamayo estima como valor locativo del inmueble, la suma de $ 5.000,00; por decreto del 25 de abril de 2014 (fs. 539), se dispone correr traslado de la misma, a las partes por el plazo de cinco días; que tales notificaciones fueron cumplidas a fs. 545, 546 y 547. De dicha estimación se corrió vista a los demás interesados, sin que formularan ninguna objeción con la misma...
La estimación efectuada por el recurrente, es un antecedente económico que pondera el juez, pero que no está obligado a seguir, más aún cuando en el caso se observa que al momento de la estimación realizada a fs. 537/538, no están precisados los elementos tenidos en cuenta para ello. Tampoco se acompaña alguna tasación que opere como un antecedente técnico económico para ser valorado.
En definitiva, la mera disconformidad con lo resuelto por el tribunal sin aportar los elementos necesarios que viabilicen una revisión de la decisión atacada motiva el rechazo del agravio y del recurso."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta como acuerdo de la Alzada (firmado por los Dres. Roberto R. Santana Alvarado y María Cecilia Menéndez); el bloque dispositivo confirma la sentencia anterior y constituye la decisión de la mayoría.
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