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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ CISNERO OMAR MARINO s/ EJECUCION FISCAL

El actor (Provincia de Tucumán - D.G.R.) promovió incidente de nulidad en ejecución fiscal y presentó memorial de agravios tras concederse la apelación. La Cámara hizo lugar a la apelación subsidiaria, revocó la providencia que había ordenado devolver el escrito y calificó el acto como memorial de agravios, aplicando el principio iura novit curia para subsanar la calificación formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43012
Caducidad de instancia Ejecucion fiscal Iura novit curia Memorial de agravios Devolucion de escritos Traslado de agravios Costas por el orden causado Art. 34 cpcc Apela-cion subsidiaria Calificacion procesal

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R. (actora).

¿A quién se demanda?

Omar Marino Cisnero (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad en el marco de ejecución fiscal; concretamente se discute la admisibilidad/trato del memorial de agravios presentado con motivo de la apelación contra la sentencia de fecha 26/03/2015 (cuestión relativa a la imposición de costas y planteo de caducidad de instancia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la actora contra la providencia de fecha 11/05/2015; se revocó dicho proveído y en su lugar se ordenó correr traslado del memorial de agravios presentado el 07/05/2015 por cinco días al demandado. Se impusieron costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a lo considerado, el escrito en cuestión si bien en su encabezamiento se consigna “Deduzco Apelación”, de la lectura de su texto se aprecia que su objeto es expresar los motivos por los cuales considera que resulta incorrecta la decisión de imponer las costas en su contra en cuanto al planteo de caducidad de instancia resuelto en sentencia de 26/03/2015."

"Por aplicación del principio iura novit curia (art. 34 procesal) le corresponde al juez la aplicación del derecho que cree justo, atendiendo a la descripción de los hechos que constituyen la materia litigiosa sometida a su conocimiento, prescindiendo del “nomen iuris” utilizado en la pretensión planteada. Es deber de los jueces calificar la realidad práctica y subsumirla en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de las calificaciones que los litigantes efectúen en sus presentaciones."

"De allí que el juez de la causa debe encuadrar el caso en el ámbito del instituto que le corresponda, pues con eso no varía su causa petendi (como luce palmariamente del escrito que se ordena devolver al recurrente) donde se intenta fundar el recurso de apelación concedido precedentemente. Por lo que, resulta adecuado subsanar el error en la calificación del objeto de la presentación en cuestión, por aplicación del principio contenido en el artículo 34 del CPCC, considerándose pues al escrito presentado en fecha 07/05/2015 (fs. 73 y vlta.), como memorial de agravios con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 70 en contra de sentencia de fecha 26/03/2015 (fs. 67)."

Bloque dispositivo final:

"Iº) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por el apoderado de la actora a fs. 75/76, en consecuencia se REVOCA el proveído de fecha 11 de mayo de 2015 de fs. 74 de autos, disponiendo en sustitutiva: “Córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días del memorial de agravios presentado por el apoderado del actor en 07/05/2015 (art. 710 procesal). Personal.”, conforme lo considerado.

IIº) COSTAS: Por su orden, como se considera.

IIIº) HONORARIOS: Oportunamente."

¿Cómo votaron los jueces?

fallo acordado y firmado por los vocales Dr. Roberto R. Santana Alvarado y Dra. María Cecilia Menéndez; no se registra disidencia.

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