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Cámara de Apelaciones

NAVARRO MARIA NATALIA c/ YALU ELBA Y OTROS s/ EJECUCION HIPOTECARIA

La codemandada Myriam Sleiman formuló recusación con causa contra la Jueza Dra. Ivana Mockus por supuesta falta de imparcialidad en el trámite de la ejecución hipotecaria. La Cámara rechazó la recusación por extemporánea e inadmisible, al haberse planteado fuera de término y en el marco de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, imponiendo costas a la recusante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Documentos y Locaciones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
43013
Costas Ejecucion hipotecaria Inadmisibilidad Recusacion Extemporaneidad Imparcialidad Revocatoria con apelacion en subsidio Cuerpo de asesores contables Art. 18 cpcct Art. 29 inc. 8?

¿Quién es el actor?

Myriam Sleiman (codemandada), quien interpone la recusación con causa.

¿A quién se demanda?

Sra. Juez Titular del Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la Primera Nominación, Dra. Ivana Jacqueline Mockus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento del juez por causal de recusación alegando parcialidad, prejuzgamiento, irregularidades en el rechazo de impugnaciones de planilla de liquidación, remisión a Cuerpo de Asesores Contables, fijación de fecha de remate y trato desigual con la letrada recusante.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la recusación; costas a la recusante; honorarios a regular oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos se desprende que la codemandada Myriam Sleiman ejerce la facultad conferida en el art. 16 procesal en contra de la juez de grado actuante, fuera de la oportunidad legalmente establecida a tales efectos en art. 18 procesal, sumado a que se deduce durante la tramitación de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs.1.242, situación que encuadra en el supuesto de inadmisiblidad previsto en el inc. 8° del art. 29 del CPCCT, circunstancias que determinan la desestimación de la recusación planteada."

"De las constancias de autos se desprende que los actos procesales a los que imputa irregularidad, han sido oportunamente puestos en conocimiento de la letrada recusante, habiendo transcurrido con creces el término legal de tres días para articular la facultad de recusación con causa a su respecto lo que determina su inadmisibilidad a tenor del art. 19 procesal."

"La presente pretensión recusatoria, se promueve en el marco de la tramitación de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la propia codemandada, como patrocinante de la demandada Silvina Deolinda Sleiman (fs. 1.242 y vlta.), lo que constituye otra causa de inadmisibilidad de la recusación intentada."

"Por ello, se R E S U E L V E: Iº) NO HACER LUGAR a la Recusación con causa formulada a fs. 1.262/1.265 por la codemandada Myriam Sleiman en contra de la Sra. Juez Titular... IIº) COSTAS: Se imponen a la recusante, conforme a lo considerado. IIIº) HONORARIOS: Oportunamente."

(Votos y acuerdo: resolución firmada por las Dras. Elda Aguilar de Larry y Dr. Roberto R. Santana Alvarado.)

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