SORIA CANO BLANCA ALICIA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora demandó a la Provincia de Tucumán solicitando el reconocimiento del 70% móvil del haber jubilatorio y el pago de las diferencias no prescriptas. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a la Provincia a abonar las diferencias desde el 09/11/2014 y a garantizar la movilidad porcentual reconocida, fundando su decisión en la responsabilidad residual asumida por la Provincia en el Convenio de Transferencia y en la prueba aportada.
¿Quién es el actor?
Sra. Blanca Alicia del Valle Soria Cano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del 70% móvil del haber jubilatorio conforme Ley 6446 (Gerente Departamental promediado con Jefe Departamental) y pago de las diferencias no prescriptas; además la actualización mensual conforme la movilidad y porcentualidad que correspondan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia a abonar las diferencias mensuales devengadas desde el 09/11/2014 hasta la fecha de liquidación, además de arbitrar lo necesario para que la actora perciba mensualmente los haberes jubilatorios conforme a la movilidad y porcentualidad reconocidas. Se impusieron costas a la Provincia; se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la responsabilidad integral e ilimitada asumida por la provincia en la cláusula décimo sexta alcanza a las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en la transferencia del sistema o por aquellos que se consideraren a obtener alguno de tales beneficios en el futuro, en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos, intereses o expectativas y especialmente, lo referente al exceso en los topes estipulados en la legislación nacional"; y que "dicha responsabilidad incluye también las condenas a pagar sumas de dinero o que se resuelvan el pago de sumas de dinero, dictadas en cualquier tipo de proceso o en otras decisiones jurisdiccionales que, en forma directa o indirecta, alteren el contenido de la aplicación de las leyes 24.241 y 24.463, como también los otorgamientos de prestaciones que pudieran determinarse por blanqueo de asignaciones no remunerativas". (considerando III.3)
"En definitiva, en el caso de autos a la actora Sra. Blanca Alicia Soria Cano le corresponde la aplicación del 70% de la movilidad acordada sobre el haber del Gerente Departamental s/113 días, promediado con el cargo de Jefe Departamental s/247 días, ambos del IPSS y los adicionales declaradamente remunerativos otorgados con posterioridad que correspondieran desde el 09/11/2014, hasta que las mismas sean absorbidas por la ANSES." (considerando V)
"Siendo así, juzgamos que el “daño” o “desmedro” derivado de la afectación de la movilidad porcentual puede ser inferido del material probatorio arrimado a la causa. En tal sentido debemos señalar que en el informe producido por la Jefa Departamental de Recursos Humanos del IPSS a fs. 181, que no fue objeto de impugnación alguna, se indica el sueldo de un Gerente Departamental promediado con el de Jefe Departamental de ese ente (modo en que fue otorgada la jubilación a la actora), es el que allí se señala por cada uno de los períodos indicados (agosto de 2014 a febrero de 2019)." (considerando III.4.c)
¿Cómo votaron los jueces?
ambos vocales (Dr. Carlos Giovanniello y Dra. Ebe López Piossek) coincidieron en el mismo sentido; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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