GRANEROS DOMINGO HERNAN c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó a MAPFRE ARGENTINA ART S.A. por indemnización por incapacidad parcial, permanente y definitiva prevista en el Art. 14, ap. 2, inc. a) de la Ley 24.557. La Cámara del Trabajo, Sala III, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 6 (inc. 2, 2° párr.), 8 ap. 3, 21 y 22 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $29.042,24.
¿Quién es el actor?
DOMINGO HERNÁN GRANEROS, DNI 8.105.609.
¿A quién se demanda?
MAPFRE ARGENTINA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización de pago único por incapacidad permanente parcial (Art. 14, ap. 2, inc. a) Ley 24.557), más intereses, gastos y costas; además planteos de inconstitucionalidad de preceptos de la Ley 24.557 y decretos relacionados.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a MAPFRE ART S.A. al pago de $29.042,24 por indemnización prevista en Art. 14, ap. 2, inc. a) LRT, con costas a la demandada; se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 6 (inc. 2, 2° párr.), 8 ap. 3, 21 y 22 de la Ley 24.557; se reservó pronunciamiento sobre otros planteos de inconstitucionalidad y sobre la pretensión adicional vinculada a la Ley 26.773; se fijaron honorarios y tasa de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Primero, está probada la dolencia padecida por el actor - espondiloartrosis de columna cervical y lumbar-, que afectó su capacidad obrera en un 10% y que existe un grado causalidad con el trabajo de un 50%, atento la pericia médica practicada, la cual no ha sido observada por las partes. Así las cosas, corresponde tener por acreditado esos hechos y encuadrar el infortunio del actor en la Ley 24.557 dentro de contingencia enfermedad profesional (Art. 6 inc. 2.a), primer párrafo) que lo incapacita laboralmente en forma permanente y parcial (Art. 8, inc. 1) en un 10% de su capacidad obrera, con una incidencia del trabajo del 50%."
"Atento que la primera manifestación invalidante del actor ocurrió el 02/06/2012, es decir, antes de la publicación de la Ley 26.773 (BO 26/10/2012) resulta aplicable al caso respecto a los reajustes establecidos en el Art. 17 inc. 6, que dispone que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la Ley 24.557 y sus modificatorias y actualización mediante el decreto 1694/09 se deben ajustar a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE ..."
"Primero, porque las disposiciones cuestionadas de la LRT confieren a las comisiones médicas la atribución de determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, el carácter y el grado de incapacidad y el alcance y contenido de las prestaciones. Esta atribución, condiciona el acceso directo del trabajador a los jueces naturales, lo cual es manifiestamente contrario al Art. 18 CN. ... Por los fundamentos expuestos, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Arts. 8 apartado 3, 21 y 22 de la Ley 24.557."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. Voto preopinante del Dr. Raúl M. Díaz Ricci (extenso) y adhesión del Dr. Carlos San Juan; no se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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