MEDINA NOELIA JEANETTE c/ DRUBE RICARDO DARIO Y OT s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito; se demandó a quien conducía la camioneta, al titular registral y a la aseguradora citada en garantía. La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor embistente, atribuyó concurrencia de culpas (80% al conductor, 20% a la conductora de la moto), confirmó la condena a la aseguradora por falta de prueba de suspensión de cobertura y ajustó las indemnizaciones en proporción.
¿Quién es el actor?
Noelia Jeanette Medina (DNI 31.131.248) y María Elena Giménez (DNI 16.457.593).
¿A quién se demanda?
Jorge Emilio Abraham Jaidar (conductor de la Toyota Hilux), Ricardo Darío Drube (titular registral del vehículo) y se cita en garantía a Copan Cooperativa de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 17/4/2024; montos reclamados en la demanda: $19.445.000 más intereses y costas (desagregados por rubros para cada actora).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a las apelaciones; se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia pero se modificó la atribución de responsabilidad (80% a Jaidar; 20% a Noelia Medina) y, en consecuencia, se redujo proporcionalmente la condena a favor de Noelia Medina fijando para ella la suma total de $5.278.198; se mantiene la indemnización total para María Elena Giménez en $27.143.714; se confirmó la extensión de la condena a Copan Coop. de Seguros Ltda. por no acreditar la exclusión de cobertura; se confirmó la condena también contra el titular registral Drube; se ajustaron costas de grado y de alzada y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es así que, de haberlo hecho, el accidente también se podría haber evitado. No escapa a la experiencia común que, aun considerando que ambos vehículos circulaban a velocidad reglamentaria, teniendo en cuenta la hora en que se produjo el accidente (13:00 hs.), las óptimas condiciones de visibilidad existentes y que ambos conductores lograron advertir recíprocamente la presencia del otro antes del impacto, no cabe concluir otra cosa que tanto la conductora de la motocicleta como el conductor del automotor desplegaron una conducta imprudente e inadecuada, apartándose de los deberes de cuidado, previsión y prudencia que las circunstancias imponían. En efecto, ambos omitieron adoptar las maniobras preventivas necesarias para evitar el siniestro, evidenciando una marcada desatención frente a una situación de riesgo que era plenamente perceptible y evitable. Tal comportamiento revela una grave infracción al deber general de conducción diligente exigible a todo usuario de la vía pública, con incidencia causal en la generación del accidente, por su naturaleza y los riesgos propios de las circunstancias de tiempo y lugar en que aconteció el mismo. Razón por la cual la responsabilidad del siniestro se atribuye en un 20% a la actora Noelia Jeanette Medina y un 80% al demandado Jorge Emilio Abraham Jaidar."
"En tal escenario, el ordenamiento es taxativo: por imperio de los arts. 3 de la LDC y 1094 del CCyCN, en caso de duda sobre la interpretación de los hechos o la valoración de la prueba, debe prevalecer la interpretación más favorable al consumidor y la vigencia de la cobertura. A mayor abundamiento, no debe soslayarse que el seguro previsto en el art. 68 de la Ley 24.449 posee una función social destinada a garantizar la incolumidad de terceros. Sostener una 'laguna de cobertura' de escasos minutos por una mora ya saneada con el pago - receptado por la aseguradora el mismo día - constituye un excesivo rigor formal que desnaturaliza la obligación de garantía y el principio de reparación plena (art. 1740 CCyCN). Por los fundamentos expuestos, al no haber acreditado fehacientemente la exclusión invocada y habiendo infringido sus deberes de colaboración y buena fe, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en este punto, manteniendo la condena extensiva a Copan Cooperativa de Seguros Ltda."
"Dicha responsabilidad surge del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor citado precedentemente, el cual dispone de manera categórica que: 'Hasta tanto se inscriba la transferencia, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa'. ... En consecuencia, al no haberse inscripto la transferencia ni efectuado la denuncia de venta reglamentaria con anterioridad al siniestro del 17/4/2024, el Sr. Ricardo Darío Drube debe responder de manera concurrente por las consecuencias dañosas del hecho en su carácter de dueño registral de la cosa riesgosa. Por ello, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia de primera instancia en este punto."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por las Dres. Valeria Susana Castillo (voto de mayoría) y María José Posse (adh. en idéntico sentido). Bloque dispositivo final: "HACER LUGAR PARCIALMENTE..." (señala la modificación concreta de los puntos III y IV de la sentencia de grado).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.