SUPERIOR GOBIERNO PROVINCIA DE TUCUMAN c/ YAPURA HUGO ALFREDO s/ REIVINDICACION
El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán interpuso casación contra la confirmación de la caducidad de instancia en una acción de reivindicación. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible y mal concedido el recurso por falta de definitividad y ausencia de gravedad institucional, confirmando que la caducidad es cuestión procesal y que la acción reivindicatoria, siendo imprescriptible, admite nueva iniciación.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (parte actora).
¿A quién se demanda?
Hugo Alfredo Yapura (incidentista: apoderado Juan Pablo Torres).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria sobre un inmueble y, en el trámite, se planteó un incidente de perención/caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia que confirmó la caducidad de instancia; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios reservada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tal orden, comparto y hago propio el dictamen del Sr. Ministro Fiscal emitido en fecha 30 de septiembre de 2025, especialmente en cuanto considera que la sentencia atacada no cumple con el requisito de definitividad previsto legalmente, y la cuestión tampoco reviste gravedad institucional."
"En particular, corresponde tener especialmente en cuenta que el art. 806 del CPCC, dispone que el recurso de casación en ningún caso será admisible contra sentencias definitivas que dejen abierta una vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o de otra índole. Si bien la norma citada sólo hace referencia a las sentencias definitivas, se debe interpretar que también quedan incluidas en su alcance aquellas sentencias que –conforme lo establece el art. 805 inc. 1° CPCC- fueron dictadas en una cuestión incidental, y tuvieron por efecto terminar el pleito o hacer imposible su continuación."
"En el caso, la sentencia recurrida confirma la caducidad de instancia declarada por el pronunciamiento de primera instancia, configurándose un modo anormal de terminación del proceso. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la acción incoada en autos se trata de una acción reivindicatoria, la cual resulta imprescriptible por expreso mandato legal del Art. 2247 in fine del Código Civil y Comercial... Al ser la acción de reivindicación imprescriptible, nada obsta que la misma pueda ser incoada en un procedimiento posterior, lo que torna aplicable el art. 806 del CPCC y conduce a concluir que, en el caso, no se cumple con la exigencia de definitividad contenida en el Código de rito."
"Por lo demás, considero que tampoco se verifica un supuesto de gravedad institucional... La cuestión que se pretende ingresar no reviste los caracteres que tipifican a la gravedad institucional, toda vez que los efectos del pronunciamiento atacado se circunscriben al ámbito de la relación procesal que vincula a las partes, sin proyección alguna hacia la comunidad."
"En lo sustancial, el recurrente afirma que la Cámara incurrió en omisión al no tratar un agravio... Sin embargo, aun cuando se admitiera la ausencia de un tratamiento expreso, tal circunstancia carece de entidad para conmover lo resuelto, pues el agravio parte de una inadecuada comprensión de la naturaleza jurídica del instituto en debate... La caducidad de instancia constituye un instituto de estricta raigambre procesal... el demandado -en tanto parte procesal válidamente incorporada a la relación jurídico-procesal- se encontraba plenamente habilitado para promover la caducidad, sin necesidad de acreditar su condición de poseedor ni su legitimación sustancial para resistir la acción."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad. Decisión contenida en el dispositivo final: "DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación..." y costas a cargo de la actora.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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