GLD CAPITAL S.A. c/ FUNDACION CLINICA SAN PABLO s/ COBRO EJECUTIVO
La actora GLD Capital S.A. promovió cobro ejecutivo contra Fundación Clínica San Pablo y la demandada impugnó la planilla de liquidación alegando pago cancelatorio y doble cómputo de intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la impugnación por incumplimiento del requisito de acompañar cálculos concretos, y confirmó la condena en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
GLD Capital S.A.
¿A quién se demanda?
Fundación Clínica San Pablo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo; discusión sobre la impugnación de la planilla de liquidación y la eficacia cancelatoria de un pago efectuado ($141.528,57 de capital y $57.000 por acrecidas).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 01/04/2026. Se impusieron las costas a la recurrente y se reservaron honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo:
"En efecto, conforme surge de estos actuados, la demandada al impugnar la planilla en fecha 25/02/2026, no dio estricto cumplimiento con lo normado por el art. 613 CPCCT Ley N° 9.531 T.O., que dispone: “Las observaciones que se formulen deberán indicar con claridad los errores que se atribuyen a la planilla, debiendo el impugnante acompañar los cálculos e importes que considera correctos. Las impugnaciones genéricas o las que no cumplan con el requisito de acompañar las cifras que el interesado estima corresponden, serán rechazadas de oficio, sin recurso alguno”."
"Así, las impugnaciones genéricas o las que no cumplan con el requisito de acompañar las cifras que el interesado estima que corresponde deben ser rechazadas, sin recurso alguno (art. 556, CPCC; cfr. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, p. 451, Astrea, Buenos Aires, 1999) (CCCC, Sala 2, Sent. 271 del 18/11/2020)."
"En definitiva, atento a que el impugnante no acompañó los cálculos que considera correctos ni la suma que estima correspondiente y cómo arriba a esa suma, no cabe más que rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 01/04/2026, la que se confirma."
Bloque dispositivo final, tal como consta en el fallo:
"RESOLVEMOS:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la demandada FUNDACIÓN CLÍNICA SAN PABLO contra la sentencia de fecha 01 de abril de 2026, la que se confirma conforme lo considerado.
II.- COSTAS a la recurrente.
III.- RESERVAR honorarios para su oportunidad.
HÁGASE SABER."
No hubo en el texto votos en disidencia que modifiquen la solución mayoritaria consignada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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