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Cámara de Apelaciones

GIOLITO MAIRA ELIZABETH c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS

La actora reclamó diferencias salariales y rubros indemnizatorios por la extinción del vínculo laboral con Citytech S.A. La Cámara de Apelación del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto condenado, rechazó diferencias salariales correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2020 y abril de 2021, y ordenó nueva planilla conforme a CCT 1622/19E y CCT 781/20 para la liquidación proporcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
338/23
Derecho del trabajo Recurso de apelacion Convenios colectivos (cct 1622/19e Cct 781/20 Cct 130/75) Jornada reducida (36 hs) / proporcionalidad salarial Discriminacion por edad / brecha digital Principio pro persona / ponderacion de principios Diferencias salariales (periodos admitidos y rechazados) Costas y regulacion de honorarios Liquidacion e integracion de rubros indemnizatorios Planilla fiscal Observaciones finales breves: la decision fija doctrina practica para el caso concreto (liquidacion proporcional conforme cct 1622/19e y cct 781/20 en parte del periodo y rechazo de ciertas diferencias) Y contiene un extenso fundamento constitucional-convencional (principio pro persona Ponderacion y prohibicion de discriminacion) que explica la inaplicabilidad de determinadas clausulas convencionales en el caso puntual.

¿Quién es el actor?

Sra. María Elizabeth Giolito (DNI 34.953.742).

¿A quién se demanda?

CITYTECH S.A. (CUIT 30-70908678-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por indemnización por antigüedad, SAC proporcional, preaviso, vacaciones proporcionales, integraciones, multas, y diferencias salariales (período enero 2020 a noviembre 2021 según distintos tramos).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Fijó una condena total al 30/11/2024 por $1.224.046,60 por los rubros reconocidos (indemnización por antigüedad, SAC proporcional, preaviso, vacaciones proporcionales, integraciones, y diferencias salariales sólo para los meses: enero-marzo 2020; octubre 2020-marzo 2021; mayo-noviembre 2021). Rechazó las diferencias salariales reclamadas por abril–septiembre 2020 y abril 2021; revocó y reasignó costas y reguló honorarios de conformidad con lo resuelto en segunda instancia. Practicar planilla fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Bloque resolutivo final (texto literal):

"I.- ADMITIR PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEMANDADA y revocar parcialmente el punto I) de la sentencia N°151 del 22/03/2024 dictada por el Juzgado del Trabajo de la X° nominación, en cuanto al monto de condena y rechazar las diferencias salariales reclamadas por los meses de abril 2020 a septiembre 2020 y abril 2021, al igual que cabe revocar los puntos III) y IV) de la parte resolutiva de la referida sentencia, dictándose en sustitutiva lo siguiente: “I) ADMITIR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Sra. MARÍA ELIZABETH GIOLITO ... por la suma de $1.224.046,60 ... y diferencias salariales por enero 2020 a marzo 2020, octubre 2020 a marzo 2021 y mayo 2021 a noviembre 2021, de acuerdo a lo considerado. Las sumas de la condena deberán ser abonadas por la accionada, CITYTECH SA, a la actora, en el plazo de CINCO (5) DÍAS de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ley. II) RECHAZAR PARCIALMENTE la demanda, y ABSOLVER al accionado CITYTECH SA de abonarle a la actora los rubros: SAC sobre vacaciones proporcionales, multa del art. 10 de la Ley N° 24.013, y multa del art. 15 de la Ley N° 24.013 y diferencias salariales por los meses de abril 2020 a septiembre 2020 y abril 2021, conforme lo meritado. III) IMPONER COSTAS: de acuerdo a lo considerado. IV) REGULAR HONORARIOS: conforme lo considerado, ... V) PRACTICAR OPORTUNAMENTE PLANILLA FISCAL (artículo 13 de la Ley n° 6204)”"

2) Fundamento central del voto preopinante sobre ponderación de derechos y principio pro persona (extracto literal):

"Siendo evidente que nos encontramos en un caso en el que se debe decidir sobre la prevalencia de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, por sobre otro igualmente reconocido, el mecanismo intelectual a desarrollar por el magistrado excede los límites de la subsunción deductiva, debiendo necesariamente recurrir a la ponderación y al dialogo de fuentes como métodos para la resolución... Finalmente y, tratándose de derechos con jerarquía constitucional y considerados en instrumentos internacionales de derechos humanos y tratados específicos del ámbito del trabajo -OIT- los que se encuentran en pugna, conviene fijar de forma previa y expresa que la pauta hermenéutica, clave que considero la que en definitiva determinará la suerte del recurso interpuesto, dirigiendo la labor argumentativa: aplicación del principio pro hominis o pro persona."

3) Fundamento sobre discriminación por edad, brecha digital y en especial ilegitimidad de reducción salarial proporcional como efecto de la jornada de 36 hs (extracto literal):

"Lo que esta sentenciante postula es que la aplicación de las previsiones sobre categoría y remuneración de los convenios de empresa y actividad de conformidad a lo que plantea la apelante, coadyuvaría a la marginación de un colectivo tradicionalmente desventajado, constituyendo un supuesto de discriminación, prohibido en nuestro sistema jurídico... Tras el análisis de las tareas requeridas, estamos en condiciones de concluir entonces, que la oferta de contratación lanzada por los centros de contacto, actividad que desempeña la accionada, al momento de incorporar a sus empleados se encuentra prioritariamente dirigida a jóvenes... La interpretación que pretende la empleadora, no tiene justificación objetiva razonable y no persigue un fin legítimo. En lugar de proteger la salud de los trabajadores, tiene como único resultado la formación de un colectivo de trabajadores sub- remunerados."

¿Cómo votaron los jueces?

hubo tres votos. La Vocal preopinante María Elina Nazar elaboró los fundamentos detallados (pro persona, ponderación, discriminación, inaplicabilidad de ciertas cláusulas convencionales por vulnerar orden público laboral y derechos del trabajador) proponiendo, en su proyecto, confirmar en su mayoría la sentencia de grado; las Vocales Corai y el Vocal Díaz Crittelli adhirieron en parte a distintos fundamentos y formularon la solución que fue aprobada: admitieron parcialmente la apelación de la demandada y modificaron la condena (resultado mayoritario: modificación y rechazo de las diferencias salariales para los meses indicados). La resolución final corresponde al bloque dispositiv o transcripto supra.

Leyes que cita

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