SOSA MARIA DEL CARMEN C/ ASOCIART ART S.A. - S/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un expediente por accidente y/o enfermedad laboral contra ASOCIART ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia no abrió la queja y rechazó el recurso por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad y porque no quedó acreditada la existencia de arbitrariedad en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
SOSA MARIA DEL CARMEN (parte actora, representada por apoderada).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (ART) y litis relacionada con accidente y/o enfermedad laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestionó la resolución de Cámara que denegó la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido contra la sentencia de mérito en reclamo por accidente y/o enfermedad laboral (Ley Nº 24.557 y normativa aplicable al accidente in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se resolvió: "No abrir la queja y rechazar el recurso interpuesto." (Fallado por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y NÉSTOR MARCELO MILÁN). Fecha de la resolución del STJSL: 7/10/2015. Resoluciones previas mencionadas: R.R. LABORAL Nº 202/14 de fecha 05/12/2014 y Sentencia R.L. LABORAL Nº 64/14 de fecha 26/06/2014.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizado en primer término, si se ha dado cumplimento a los requisitos formales de la queja, se observa que la recurrente no acompaña copia simple de la demanda, a los fines de determinar si se ha efectuado un planteo oportuno y adecuado de la cuestión constitucional, ya que, si bien se adjunta copia de la expresión de agravios (fs. sub.1/sub 4 vta.), en la misma no se ha efectuado la reserva del caso constitucional. Pacífica y uniforme jurisprudencia del más Alto Tribunal Nacional tiene dicho que la cuestión federal que se pretenda someter a su conocimiento por la vía del recurso extraordinario, ha de haber sido introducida en el litigio en la primera oportunidad que éste ofreció en el curso de las instancias..."
"Como el recurso de queja debe bastarse a si mismo, constituye una carga procesal para el recurrente acompañar los requisitos de admisibilidad enumerados por el art. 283 en tiempo y forma. Por el carácter perentorio del plazo para interponerlo, la omisión de acompañar los instrumentos requeridos por la norma no puede ser suplida por posteriores presentaciones del recurrente, ni por la actividad del tribunal. El incumplimiento de la carga procesal de acompañar los recaudos exigidos por la ley tendrá como consecuencia la declaración de inadmisibilidad del recurso."
"Se observa que, en el recurso en estudio, no son procedentes las tachas de arbitrariedad realizadas por el recurrente, en tanto la sentencia de Cámara tiene fundamentos más que suficientes que impiden descalificarla como acto judicial válido. Se observa que el fallo se encuentra debidamente fundado en las normas aplicables al caso y en las constancias probatorias de la causa, y que realiza una adecuada aplicación del art. 3 de la Ley Nº 24.028 y del instituto del accidente in itinere."
"En orden a lo expresado precedentemente, y no concurriendo en el caso sub examine los requisitos de admisibilidad del recurso de queja, como ha quedado demostrado, corresponde el rechazo del mismo, debiendo resaltar asimismo que el recurso de inconstitucionalidad no constituye una tercera instancia y que por tratarse de un recurso autónomo, por su fin y naturaleza, es un remedio excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución fue firmada por los Dres. Uría, Gatica y Milán; el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez se excusó.
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Leyes que cita
- Ley 24.028Accidentes de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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