LEMOS, JUAN ALBERTO C/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - LABORAL - RECURSO DE CASACION
Se solicitó la excusación de intervención del Presidente del Superior Tribunal por participación familiar en la causa. El Tribunal hizo lugar al apartamiento por hallarse comprendida la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y registró y notificó la resolución.
¿Quién es el actor?
El propio Sr. Presidente del Superior Tribunal, Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez, presentó la excusación.
¿A quién se demanda?
Actuaciones ante este Superior Tribunal en los autos “LEMOS JUAN ALBERTO c/ AIELLO SUPERMERCADOS S.A. s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – LABORAL – RECURSO DE CASACION”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/recusación del Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez por estar comprendida la causal de impedimento prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia, dado que en las presentes actuaciones tuvo participación su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), como Camarista.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez y se ordenó su registro y notificación. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uría, Oscar Eduardo Gatica y Néstor Marcelo Milán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que a fs. 219, el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ, en razón de haber tenido participación en las presentes actuaciones, como Camarista, su hijo, el Dr. Horacio G. Zavala Rodríguez (H), se excusa de entender en la presente causa por estar comprendido en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de fs. 186/188, en fecha 02/12/2014, procede admitir el apartamiento solicitado.
Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRÍGUEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma electrónica: "La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. OMAR ESTEBAN URÍA, OSCAR EDUARDO GATICA y NESTOR MARCELO MILÁN, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis, no siendo necesaria la firma ológrafa, conforme Reglamento Expediente Electrónico."
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