VAZQUEZ EMILSE DANIELA c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
La actora demandó por cobro de pesos y nulidad de despido, reclamando reincorporación, salarios caídos y distintos rubros indemnizatorios. La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió parcialmente la demanda condenando a Citytech S.A. al pago de $478.992,03 por rubros indemnizatorios y diferencias salariales, pero rechazó la nulidad y la reinstalación y absolvió a la demandada de salarios caídos.
¿Quién es el actor?
Emilse Daniela Vázquez (DNI 40.087.544).
¿A quién se demanda?
Citytech S.A. (CUIT 30-70908678-9).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por despido (nulidad del despido y reinstalación), salarios caídos, indemnizaciones (antigüedad, preaviso y SAC), vacaciones proporcionales, duplicación por D. 34/19, diferencias salariales (dic.2019 - jul.2020) y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia y en sustitución se admitió parcialmente la demanda: condena por $478.992,03 por indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y su SAC, salario de agosto/2020, vacaciones y SAC proporcionales, duplicación del D.34/19 y diferencias salariales; se rechazó la nulidad del despido y la reinstalación; se rechazaron salarios caídos, multa ley 25.323 y art. 80 LCT; se ordenó entrega de certificado de trabajo y constancias de aportes; se regularon costas y honorarios tal como consta en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tal motivo, cabe revocar el resuelto por inferior, en cuanto dispuso declarar la nulidad absoluta del despido dispuesto por la demandada. Así lo declaro. En sustitutiva, cabe determinar como fecha de extinción del contrato de trabajo, el día 22/9/2020, por ser esta la fecha en que la parte actora tomó conocimiento (según informe del Correo Oficial), de la carta documento mediante la cual la empleadora expresó que 'ratificaba' la extinción del contrato de trabajo por vencimiento del plazo y dijo que ello había ocurrido el 8/8/2020."
"La reducción de la jornada no importará una disminución de la remuneración, lo que significa que el salario de una trabajadora que labora 20 horas semanales en un call center, debía abonarse en un 55, 55% con relación a la remuneración que trabaja un empleado jornada completa (36 horas semanales)."
(Bloque dispositivo final, textualmente:) "En consecuencia, REVOCAR la sentencia apelada y DISPONER, en sustitutiva: '1. ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA ... CONDENANDO el pago de la suma de pesos cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos noventa y dos con 03/100 ($478.992,03) ... 2. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad del despido y de reinstalación ... 3. NO HACER LUGAR al lo reclamado en concepto de salarios caídos ... 4. CONDENAR a la demandada a hacer entrega a la actora de certificado de trabajo y constancia de aportes y remuneraciones, en el plazo de 30 días ... 5. COSTAS: conforme lo considerado. 6. REGULAR HONORARIOS ...'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; la Vocalía informó que la Vocal Domínguez comparte los fundamentos del preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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