OZAN, ROSA C/ JUNTA DE CLASIFICACION DOCENTE Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ AMPARO - RECURSO DE CASACION
La actora, docente, promovió acción de amparo contra la Junta de Clasificación Docente y el Gobierno provincial por la pretensión de proteger su derecho frente a un acto administrativo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de adecuación del agravio a las causales legales y por no demostrar el error en la interpretación o aplicación de la ley requerido para la casación.
¿Quién es el actor?
OZAN, ROSA (trabajadora dependiente del gobierno provincial, docente).
¿A quién se demanda?
JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo contra un acto/decisión administrativa (Resolución de la Junta de Clasificación) por perjuicio en la carrera docente y la imposibilidad de acceder a un cargo por concurso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo del amparo; costas al recurrente vencido. Votación unánime (Dres. Gatica, Zavala Rodríguez y Uría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos de fs. 106, 108 y 117, se
observa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término, ataca una
sentencia definitiva, y la recurrente, trabajadora dependiente del gobierno provincial
(docente), se encuentra eximida de abonar el correspondiente depósito judicial. (cfr.
art. 290 del CPC y C.).
En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y
en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del código de rito, que el recurso
articulado deviene formalmente procedente.
Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."
"Sentado lo anterior, y coincidiendo en parte con el dictamen del
Procurador General de fs. 128/129, por el que se propicia el rechazo del recurso de
la casación, estimo que los agravios esgrimidos son de naturaleza procesal y
asimismo, los fundamentos del recurso refieren a cuestiones doctrinarias y
jurisprudenciales, sin lograr la recurrente demostrar el error en la aplicación o
interpretación del derecho en el que supuestamente habría incurrido el fallo atacado,
según lo prescribe el art. 289 CPC y C.
Este Alto Cuerpo, ha sostenido en variados procedentes: “Que
conforme lo dispuesto por el art. 288 ya citado, las cuestiones de índole procesal no
abren el remedio jurídico intentado, y así lo tiene resuelto en forma invariable este
Tribunal...”"
"Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte del recurrente de
los recaudos exigidos, a los fines de la fundamentación de la casación, y en
concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde
rechazar el mismo.
Por lo expuesto supra, VOTO a esta cuestión por la NEGATIVA."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; los tres ministros comparten los votos expuestos.
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