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Tribunal Superior

OZAN, ROSA C/ JUNTA DE CLASIFICACION DOCENTE Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ AMPARO - RECURSO DE CASACION

La actora, docente, promovió acción de amparo contra la Junta de Clasificación Docente y el Gobierno provincial por la pretensión de proteger su derecho frente a un acto administrativo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por falta de adecuación del agravio a las causales legales y por no demostrar el error en la interpretación o aplicación de la ley requerido para la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 256426/13
Amparo Casacion Junta de clasificacion docente Acto administrativo Irreparabilidad Agotamiento de la via administrativa Admisibilidad del recurso Interpretacion de la ley Costas Exencion de deposito

¿Quién es el actor?

OZAN, ROSA (trabajadora dependiente del gobierno provincial, docente).

¿A quién se demanda?

JUNTA DE CLASIFICACIÓN DOCENTE y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo contra un acto/decisión administrativa (Resolución de la Junta de Clasificación) por perjuicio en la carrera docente y la imposibilidad de acceder a un cargo por concurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo del amparo; costas al recurrente vencido. Votación unánime (Dres. Gatica, Zavala Rodríguez y Uría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizadas las constancias de autos de fs. 106, 108 y 117, se

observa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término, ataca una

sentencia definitiva, y la recurrente, trabajadora dependiente del gobierno provincial

(docente), se encuentra eximida de abonar el correspondiente depósito judicial. (cfr.

art. 290 del CPC y C.).

En consecuencia, debe considerarse en este estudio preliminar y

en mérito a lo dispuesto por el inc. a) del art. 301 del código de rito, que el recurso

articulado deviene formalmente procedente.

Por ello, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"Sentado lo anterior, y coincidiendo en parte con el dictamen del

Procurador General de fs. 128/129, por el que se propicia el rechazo del recurso de

la casación, estimo que los agravios esgrimidos son de naturaleza procesal y

asimismo, los fundamentos del recurso refieren a cuestiones doctrinarias y

jurisprudenciales, sin lograr la recurrente demostrar el error en la aplicación o

interpretación del derecho en el que supuestamente habría incurrido el fallo atacado,

según lo prescribe el art. 289 CPC y C.

Este Alto Cuerpo, ha sostenido en variados procedentes: “Que

conforme lo dispuesto por el art. 288 ya citado, las cuestiones de índole procesal no

abren el remedio jurídico intentado, y así lo tiene resuelto en forma invariable este

Tribunal...”"

"Por ello, advirtiendo el incumplimiento por parte del recurrente de

los recaudos exigidos, a los fines de la fundamentación de la casación, y en

concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, corresponde

rechazar el mismo.

Por lo expuesto supra, VOTO a esta cuestión por la NEGATIVA."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los tres ministros comparten los votos expuestos.

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