CONSTRUCCIONES MENDOZA S.R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y GOB. PROVINCIAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La actora promovió impugnación de una liquidación en causa contencioso administrativa contra el Instituto Provincial de la Vivienda y el Gobierno provincial. El Superior Tribunal dejó sin efecto el pase a resolver, intimó al pago de la tasa de justicia ordenada y dispuso la formación de dos nuevos cuerpos del expediente, conforme al art. 284 del Código Tributario.
¿Quién es el actor?
CONSTRUCCIONES MENDOZA S.R.L.
¿A quién se demanda?
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA y GOBIERNO PROVINCIAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la liquidación obrante a fs. 923 en autos contencioso administrativos.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto el pase a resolver dispuesto a fs. 927; se intimó al pago de la tasa de justicia ordenada a fs. 905 y vta. (previa vista a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales para liquidación actualizada); y se dispuso la formación del IV Cuerpo desde fs. 602 hasta fs. 860 inclusive y del V Cuerpo a partir de fs. 861, abonando la tasa correspondiente por cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el art. 284, del Código Tributario dispone que no debe darse curso a trámite o escrito judicial alguno, mientras no se acredite el pago de la tasa (judicial). Por su parte el art. 117 bis del actual CPC y C. que permitía la persecución del trámite aun cuando no se hubiera satisfecho la tasa de justicia, fue derogado por la ley Nº VI-0920-2014. De manera que actualmente rige en plenitud el art. 284 del Código Tributario."
"Tal pago no se ha efectivizado, pese a lo cual se han continuado trámites e incluso se ha llamado a resolver la impugnación de una liquidación."
"Frente a lo expuesto corresponde, a mi juicio, dejar sin efecto el pase a resolver dispuesto a fs. 927 y reiterar el requerimiento del pago previo de la tasa de justicia. Asimismo, tener especialmente en cuenta la norma del art. 284 del Código Tributario y no dar trámite alguno a ninguna presentación o petición hasta que la tasa de justicia y sus accesorios sean plenamente satisfechos."
Parte resolutiva final (texto íntegro):
"SE RESUELVE: I) Dejar sin efecto el pase a resolver dispuesto a fs. 927, dejándose debida constancia en los libros respectivos. II) Intimar al pago de la tasa de justicia ordenada a fs. 905 y vta. punto II), previa vista a la Oficina de Contralor de Tasas Judiciales, para que practique liquidación actualizada. III) Disponer la formación del IV Cuerpo a partir de la fs. 602 hasta la fs. 860 inclusive, y del V Cuerpo a partir de la fs. 861, abonando la tasa de justicia correspondiente por cada uno. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el Dr. Oscar Eduardo Gatica se encontró excusado y la resolución está firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Néstor Marcelo Milán.
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