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Cámara de Apelaciones

MEDINA CRISTIAN RAFAEL c/ JOSE ALBERTO FORTINO Y OTROS S.H. s/ COBRO DE PESOS

El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales por despido discriminatorio y diversos rubros indemnizatorios. La Cámara admitió parcialmente el recurso de los demandados, revocó y readecentó la planilla de condena, confirmó la calificación del despido como discriminatorio y redujo/ajustó la cuantía del daño moral y la aplicación de la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
313/23
Dano moral Regulacion de honorarios Manejo de fondos Cobro de pesos Despido discriminatorio Intereses (tasa activa banco nacion) 52 Apelacion parcialmente favorable. Adicionales turno rotativo Planilla de condena $30.718.615 Costas prorrateadas

¿Quién es el actor?

Cristian Rafael Medina, DNI 26.981.207.

¿A quién se demanda?

José Alberto Fortino y otros S.H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros laborales — indemnización por antigüedad, preaviso, indemnización art. 2 Ley 25.323, diferencias salariales por presentismo, adicionales por turno rotativo y manejo de fondos, manejo de fondos, daño moral, salarios por varios meses, SAC proporcional 2º semestre 2022, vacaciones proporcionales 2022, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracto el recurso del actor; se admitió parcialmente el recurso de apelación de los demandados y se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, dictando una resolutiva sustitutiva que admite parcialmente la demanda y fija un monto total de condena de $30.718.615,52, con absolución de los demandados respecto de ciertos salarios peticionados (salvo adicionales declarados procedentes), imponiendo costas prorrateadas y regulando honorarios. Se confirmó la procedencia del reclamo por daño moral por despido discriminatorio pero se redujo su cuantificación aplicando la pauta de un año de remuneraciones (13 sueldos) por analogía a arts. 178 y 182 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento los términos de las petición del actor y por aplicación del principio de congruencia y al derecho de defensa de los accionados y la garantía del debido proceso, considero que yerra la sentencia al decidir apartarse de la tasa de interés peticionada por el accionante y sobre la cual quedó trabada la litis, con sustento en su criterio judicial dispuesto en forma unilateral y contra la petición expresa de demanda... En consecuencia, corresponde admitir este agravio y revocar tal resolución recurrida en este punto, en tanto que la sentencia debía limitarse a aplicar estrictamente la tasa requerida por el accionante - activa- comprendida dentro de las previstas en el art. 768, inc. c) del CCyCN, a su vez, disponer se aplique la Tasa Activa Promedio Banco Nación a los rubros declarados procedentes. Así lo declaro."

"Contrario a lo que sostienen los demandados, en el supuesto bajo examen, se verifican indicios serios, conducentes y concordantes que permiten inferir que los empleadores consideraron el estado de salud del dependiente, su enfermedad, el costo de los salarios que debían abonar hasta la resolución del trámite ante la Comisión Médica, al tiempo de extinguir el vínculo laboral y que ese fue el motivo solapado, discriminatorio, de despido del trabajador... En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la decisión de la sentencia que considera que el despido dispuesto por los demandados obedeció, en realidad, a un motivo discriminatorio, ante los problemas de salud del trabajador. Así lo declaro."

"En virtud de lo expuesto y atento a que el sistema de la Ley de Contrato de Trabajo es la tarifación del daño, adhiero al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando al supuesto de discriminación la misma tarifa determinada para los casos de discriminación ya previstos, esto es, por embarazo y por matrimonio (arts. 178 y 182 LCT)... entiendo que en el presente caso no corresponde apartarse de tal pauta jurisprudencial fijada por el tribunal supremo nacional y determinar que corresponde en concepto de daño moral la suma que le correspondería al trabajador equivalente a un año de remuneración, esto es 13 sueldos..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la vocal preopinante Graciela Beatriz Corai (fundamentos extensos) y adhesión de la vocal Marcela Beatriz Tejeda; decisión por unanimidad de la Sala III en el sentido del dispositivo final.

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