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Tribunal Superior

RODRIGUEZ PAEZ JORGE ANTONIO c/ SALVATIERRA SANDRA JOSEFINA s/ RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia de fecha 19/5/2015 en causa por resolución de contrato y daños y perjuicios. El Tribunal declaró de oficio la nulidad de actos procesales por omisión de sustanciación del agravio ampliado y remitió los autos a la Cámara de origen para que subsane el trámite y vuelva a resolver la admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42984
Danos y perjuicios Notificacion Admisibilidad Resolucion de contrato Recurso de casacion Sustanciacion Remision a camara Nulidad de oficio Art. 166 cpcc Art. 751 cpcc

¿Quién es el actor?

Rodríguez Paez Jorge Antonio.

¿A quién se demanda?

Salvatierra Sandra Josefina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato y daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de oficio de la parte final del proveído del 29/6/2015, de la actuación de secretaria del 05/8/2015, de la sentencia Nº 355 del 18/8/2015 que declaró admisible el recurso de casación, de las cédulas de notificación correspondientes y de todos los actos procesales consecuentes; se remitieron los autos a la Cámara de origen para que cumpla el acto procesal omitido (sustanciación del agravamiento incorporado) y, con nueva integración, vuelva a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El trámite previsto por el art. 751 del CPCC no se encuentra cumplido en su totalidad, ya que conforme surge de fs. 455/457 la parte actora amplió los fundamentos del recurso de casación, lo que fué proveído en fecha 04/6/2015 (fs. 458), situación que no fue tenida en cuenta al momento de librar a la parte demandada la cédula de notificación de fs. 460, omitiéndose así la debida sustanciación.

El déficit señalado configura un vicio que afecta a la estructura esencial del procedimiento recursivo y compromete el ejercicio del derecho de defensa, susceptible de encuadrarse en la última parte del art. 166 del CPCC, que autoriza en estos casos a declarar la nulidad de oficio y sin sustanciación cuando resulte manifiesta, supuesto éste que se verifica en el sub examine (cfr. CSJTuc., sentencias Nº 393 del 07/5/2014; ... Nº 797 del 17/10/2011, “Banco Macro Bansud S.A. vs. Sollazo Hnos. SAECI y otros s/ Cobro ejecutivo”)."

Y del dispositivo:

"I.- DECLARAR DE OFICIO, conforme lo considerado, la nulidad de la última parte del proveído de fecha 29/6/2015 (fs. 464), de la actuación de secretaria de fecha 05/8/2015 (fs. 465), de la sentencia Nº 355 del 18/8/2015 (fs. 466), que resolvió declarar admisible el recurso de casación deducido por la parte actora en contra la sentencia de fecha 19/5/2015, de las cedulas de notificación de fs. 467 y 468 y de todos los actos procesales que sean su consecuencia, incluida las actuaciones cumplidas en esta instancia en fecha 08/9/2015 (fs. 470), las cédulas de notificación Nº 4272 y 4273 y los proveídos de fs. 474 y 475 respectivamente.

II.- REMITIR los presentes autos a la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala II a los fines señalados en los precedentes considerandos."

(No se registran votos en disidencia en el texto analizado.)

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