PALACIO GERARDO MARCOS, PALACIO MARCOS ANTONIO, LINARES BEATRIZ DEL CARMEN c/ AVELLANEDA CINTHYA DEL VALLE s/ DESALOJO
La demandada interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que declaró improcedente su casación en una causa de desalojo. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal y déficit en la fundamentación, rechazando la pretensión y aplicando costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Palacio Gerardo Marcos, Palacio Marcos Antonio, Linares Beatriz del Cármen.
¿A quién se demanda?
Avellaneda Cinthya del Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada contra la Sentencia Nº 285 de fecha 22/05/2020 de esta Corte; se impusieron costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:
"II.- El recurso fue objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Fiscal (fs. 334/335), a cuyos fundamentos esta Corte remite. En lo sustancial considera que no se satisfacen los lineamientos del artículo 3 inciso b de la Acordada 4/2007 de la CSJN, por no contener un relato claro y preciso de las cuestiones que invoca como de índole federal.
En relación al inciso c del mismo artículo 3, no surge que la presentante haya demostrado que la sentencia en crisis le haya provocado un gravamen personal concreto y actual no derivado de su propia actuación.
Añade el Ministerio Fiscal que el recurso es además deficitario en relación a la exigencia de refutar todos y cada uno de los fundamentos que da sustento a la sentencia, en relación con las cuestiones federales planteadas.
También señala -el Ministerio Público- que se incumplen las exigencias previstas en el inciso “e” de la normativa mencionada.
Esencialmente no se cumple con la exigencia de cuestión federal, ya que se trata de materia regida por cuestiones de derecho común y valoración probatoria.
El Ministerio explica que la sentencia de la Corte “realiza un pormenorizado estudio de los agravios esgrimidos por la demandada en el recurso de casación”.
Sostiene que la decisión de la Corte exhibe fundamentos suficientes con apoyatura jurídica, que se realizó una adecuada ponderación de los preceptos legales, como así también un análisis de las constancias de la causa. Añade que el recurrente se limita a disentir con el criterio de la Corte y pretende someter a nueva decisión situaciones jurídicas cuya valoración no lo satisface. Y enfatiza que el remedio federal no tiene por objeto corregir pronunciamientos que se estimen equivocados.
Finalmente explica que, de la confrontación entre el fallo impugnado y los fundamentos del recurso, se colige, a la luz de los criterios expuestos precedentemente, la falta de sustento de la alegada arbitrariedad y la insuficiencia del libelo recursivo para provocar la apertura de la vía extraordinario federal."
Resolutivo transcrito:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal (fs. 301/316) interpuesto en contra de la Sentencia Nº 285 de fecha 22 de mayo de 2020 de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán (fs. 287/293 vta.). DISPONER que se protocolice adjunto a la presente el dictamen del Ministerio Fiscal.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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