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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- c/ TUCAGRO S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos contra Tucagro S.R.L. por la Boleta de Deuda BTE/1228/2015 correspondiente al período 03/2006. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la decisión de la Cámara que rechazó la excepción de prescripción y concluyó que la interrupción del cómputo por la medida cautelar (embargo) hizo inaplicable la condonación prevista por la Ley Nº 8.720.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1618/15
Ejecucion fiscal Prescripcion liberatoria Interrupcion por embargo preventivo Ley n? 8.490 Ley n? 8.720 (condonacion) Boleta de deuda bte/1228/2015 Ingresos brutos Cpcct Provincia de tucuman dgr Inaplicabilidad de condonacion.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (DGR).

¿A quién se demanda?

Tucagro S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por impuesto sobre los ingresos brutos conforme Boleta de Deuda nº BTE/1228/2015 (período 2006), importe total $116.986,41.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la ejecutada y confirmó la conclusión de la Cámara de Apelaciones que rechazó la excepción de prescripción. Se impusieron las costas de la instancia al vencido y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta cuestionable como acto jurisdiccional válido la sentencia que cuestiona la validez del título ejecutivo que se pretende ejecutar, considerando que el mismo no reúne las formas extrínsecas exigidas por la ley, contrariando las expresas disposiciones de los artículos 172 inc.3), 176 inc.2) y 229 del CTP." (relato de la casación anterior que motivó el reenvío)

"En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministro Público Fiscal, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto." (conclusión del voto preopinante)

"por encontrarse interrumpido el curso de la prescripción de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4027 inc. 3 del CC… no se encuentra alcanzado por la disposición de la última parte del art. 1, inciso 7, punto f de la ley nº 8720". (cita de precedentes y razonamiento sobre la inaplicabilidad de la condonación cuando la prescripción está interrumpida)

"La interrupción del plazo de prescripción acaecida con el embargo preventivo, según fue consentido por las partes, deviene suficiente para tornar inaplicable la condonación del art. 1.7.f Ley Nº 8.720." (fundamento central que rechaza el agravio)

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Daniel Leiva (preopinante), Daniel Oscar Posse y Claudia Beatriz Sbdar votaron en idéntico sentido; acuerdo unánime.

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