VILUCO S.A. c/ OCARANZA JOSE ALBERTO Y OTRO s/ DESALOJO
La parte demandada impugnó por revocatoria la providencia de presidencia que devolvió su escrito sobre planteo de prejudicialidad en causa de desalojo. El Tribunal rechazó la revocatoria y la devolución del escrito, por encontrarse cerrado el debate conforme al estado procesal (art. 390 CPCC) y no corresponder la agregación de nuevos escritos.
¿Quién es el actor?
Viluco S.A.
¿A quién se demanda?
José Alberto Ocaranza y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente principal caratulado “Viluco S.A. vs. Ocaranza José Alberto y otro s/ Desalojo -Actuaciones desglosadas-” (acción de desalojo) y, en sede incidental, planteo de prejudicialidad vinculado a causa penal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada contra la providencia de presidencia de fecha 29/9/2015 que ordenó la devolución del escrito en que se planteaba la prejudicialidad; también se rechazó la apelación en subsidio por no corresponder ese remedio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de la causa se constata que el recurso debe ser rechazado, puesto que de acuerdo con el informe actuarial que antecede al decreto recurrido, al momento de denunciarse el hecho nuevo en que se funda el planteo de prejudicialidad formulado por la demandada ya se había dictado sentencia resolviendo el rechazo del recurso de casación interpuesto por ella y los autos del rubro se encontraban a conocimiento y resolución de esta Corte por el Recurso Extraordinario Federal deducido, motivo por el cual había quedado cerrado el debate y las partes se encontraban impedidas de presentar escritos, hacer alegaciones o de aportar nuevas pruebas al proceso (cfr. art. 390 CPCC). En consecuencia, consideramos que resulta ajustada a derecho la providencia impugnada en cuanto decide que no corresponde la agregación del escrito en el que se plantea la prejudicialidad y se ordena su devolución al presentante."
"En mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria, como así también de la apelación subsidiariamente deducida por la demandada al no estar dicho remedio procesal previsto para el caso."
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero íntegramente al voto que antecede y a la solución allí propuesta. Ahora bien, me permito formular la siguiente precisión. Sin perjuicio que al momento de deducirse la revocatoria sub examen ya se había dictado sentencia resolviendo negativamente el recurso de casación interpuesto por la demandada, la notoria extemporaneidad del planteo de prejudicialidad tentado impide su tratamiento, haya o no pronunciamiento emitido. Asimismo cabe agregar que la presente instancia extraordinaria local no constituye el ámbito procesal adecuado para dirimir la temática que se pretende introducir, que debería haberse propuesto en estadio procesal apropiado. Ello, en tanto no nos encontramos frente a un "hecho nuevo", habida cuenta que el proceso penal invocado por la accionada data del año 2006."
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