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Tribunal Superior

PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ANZUC S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia de Tucumán -D.G.R.- interpuso recurso de casación en autos de ejecución fiscal contra Anzuc S.R.L. por deuda fiscal. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de la Acordada Nº 1498/18 (exceso de renglones) y confirmó la imposición de costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
C746/12-I1
Recurso de casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Ejecucion fiscal Provincia de tucuman d.g.r. Anzuc s.r.l. Costas Formalidades procesales Carga de renglones Jurisprudencia provincial

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán - D.G.R.

¿A quién se demanda?

Anzuc S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal (reclamo ejecutivo por crédito fiscal).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y por ende mal concedido el recurso de casación interpuesto por la Provincia; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el punto I de la citada acordada se expresa lo siguiente: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'. Asimismo, mediante Acordada N° 126/19, esta Corte dispuso que 'el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019'. En el caso y analizado el recurso de casación interpuesto por la actora el 09/4/2019 (cfr. cargo actuarial de fs. 113 vta.), se advierte que el mismo es inadmisible, en tanto supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa al contener más de veintiséis (26) renglones por página (cfr. fs. 111/112 vta.). Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del presente recurso."

"Por ello: I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende MAL CONCEDIDO, el recurso de casación deducido por la parte actora (fs. 111/113) contra la sentencia de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción del 26/3/2019 (fs. 101/106). II.- COSTAS, conforme se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales."

Asimismo, los votos concordantes añadieron consideraciones subsidiarias sobre inadmisibilidad técnica y falta de demostración de arbitrariedad o gravedad institucional, señalando que "la falta de fundamentación, de motivación suficiente y arbitrariedad alegada por la recurrente, sobre el fallo que impugna, no puede aceptarse toda vez que el fallo lo único que hizo fue remitirse a la jurisprudencia de este Superior Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad de los tres vocales intervinientes.

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