INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN c/ S.A. SER s/ EJECUCION FISCAL
La parte actora (Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán) promovió ejecución fiscal contra S.A. SER. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la accionada, por tratarse de un mero replanteo de cuestiones ya resueltas y falta de sustento de la cuestión federal invocada.
¿Quién es el actor?
Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán.
¿A quién se demanda?
S.A. SER (accionada en la ejecución fiscal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (cobro de obligaciones fiscales/provinciales).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la accionada contra la Sentencia Nº 288 de fecha 22/05/2020; se impusieron costas al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sustancial considera que la cuestión formulada en el recurso en vista remite a un replanteo de todos los fundamentos que se discutieron en el proceso. Además advierte el Ministerio Público el incumplimiento de la cuestión federal invocada."
"En tercer término sostiene que la decisión de la Corte exhibe fundamentos suficientes con apoyatura jurídica, que se realizó una adecuada ponderación de los preceptos legales, como así también un análisis de las constancias de la causa. Añade que el recurrente se limita a disentir con el criterio de la Corte y pretende someter a nueva decisión situaciones jurídicas cuya valoración no lo satisface."
"Finalmente -el Ministerio Público Fiscal- explica que de la confrontación entre el fallo impugnado y los fundamentos del recurso se colige, a la luz de los criterios expuestos precedentemente, la falta de sustento de la alegada arbitrariedad y la insuficiencia del libelo recursivo para provocar la apertura de la vía extraordinaria federal."
Texto del dispositivo:
"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal (fs. 773/785 vta.) interpuesto en contra de la Sentencia Nº 288 de fecha 22 de mayo de 2020 de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán (fs. 755/762 vta.). DISPONER que se protocolice adjunto a la presente el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
II.- COSTAS como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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