HERRERA LILIANA DEL VALLE c/ ASOCIART S.A. ART Y OTROS s/ COBRO DE PESOS
La actora promovió demanda contra Asociart S.A. ART y otros por cobro de pesos en el fuero laboral. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de la regla de presentación (exceso de renglones según Acordada N° 1498/18) y confirmó la imposición de costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Herrera Liliana del Valle.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral de cobro).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por el letrado Hugo Mariano Danesi; se impusieron las costas de la instancia al recurrente y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tal cual aparecen en el fallo):
"II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el a quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local.
En orden a ello corresponde señalar que el recurso de casación sub examine no cumple con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada en fecha 17/12/2018 por esta Corte.
En el punto I de aquella reglamentación se dispone: “ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos”.
Asimismo, por la Acordada N° 126/19, también emitida por esta Corte Suprema de Justicia, se decidió que “el Reglamento para la presentación de los Recursos de Casación y Queja, establecido mediante Acordada Nº 1498/18, empiece a regir a partir de los recursos que se interpongan a partir del 1/4/2019”.
En la especie, el recurso de casación interpuesto por el letrado el día 06/12/2019 (cargo de fs. 119 vta.) supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener en varias de sus páginas más de veintiséis (26).
Lo apuntado provoca per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local intentado, por lo que resulta inoficioso analizar el cumplimiento de las restantes exigencias establecidas en los arts. 130 a 133 del CPL."
"III.- Por todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación deducido por el letrado Hugo Mariano Danessi contra la sentencia N° 247 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, Sala I, de fecha 26 de noviembre de 2019 (fs. 100/102)."
"IV.- Atento al resultado a que se arriba, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen al recurrente (arts. 49 del CPL y 105, primera parte, del CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue unánime; los Dres. Estofán, Rodríguez Campos y Sbdar votaron en idéntico sentido. No hubo disidencias registradas.
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