EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L. c/ SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La demandada interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia que declaró inadmisible su queja por casación denegada por falta de acreditación de requisitos formales. El Tribunal rechazó la revocatoria por no concurrir los supuestos excepcionales que habilitan el remedio in extremis y por persistir el incumplimiento de las exigencias formales de admisibilidad.
¿Quién es el actor?
Emprendimientos Gastronómicos S.R.L. (parte demandada en autos, recurrente de la revocatoria).
¿A quién se demanda?
Secretaría de Estado de Trabajo de la Provincia de Tucumán (parte actora en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita revocar la sentencia de este Tribunal N° 1041/2020 que declaró inadmisible la queja por casación denegada, invocando la procedencia de la revocatoria in extremis por defectos formales subsanables y por la situación sanitaria.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la recurrente; costas a la recurrente; reservar regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso que nos ocupa, considero que no concurren los supuestos de excepción que requiere la procedencia de un recurso atípico y extraordinario como éste.
No se advierte configurada la autocontradicción que señala el recurrente en el análisis que se realizó en el fallo recurrido sobre la tempestividad de los recursos de queja y de casación. En el primer párrafo del considerando II se destacó la interposición tempestiva del recurso directo ante este Tribunal, dado que fue presentado en el plazo establecido en el art. 140 del CPL. En el siguiente párrafo se puso de relieve la imposibilidad de verificar la interposición del recurso de casación dentro del plazo establecido en el art. 132 del CPL por la ausencia de las copias necesarias para computar ese plazo. Como puede fácilmente apreciarse, no se trata de una contradicción lógica del fallo, sino del análisis de dos cuestiones procesales diferentes (plazo de interposición del recurso de queja por casación denegada y plazo de interposición del recurso de casación) reguladas también en normas diferentes (arts. 140 del CPL para la queja y art. 132 del CPL para la casación).
Estas exigencias procesales no han variado en nuestra legislación positiva y sigue constituyendo una carga que pesa sobre el quejoso, que es el interesado en la habilitación de esta instancia extraordinaria, y no en el Tribunal que debe revisar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de este recurso directo. La situación sanitaria extraordinaria que el recurrente menciona en su escrito de revocatoria no reviste idoneidad suficiente para dispensar a las partes del cumplimiento de aquellos requisitos formales necesarios para la interposición de los recursos que estimen pertinentes, los cuales siguen constituyendo una carga procesal en cabeza de quienes están interesados en la realización de dichos actos procesales y que, como en el caso, se encuentran efectivamente en condiciones de poder realizarlos."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el bloque dispositvo claramente expresado: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria in extremis... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad." La resolución fue suscripta por la Presidenta Dra. Claudia Beatriz Sbdar y los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dra. Eleonora Rodríguez Campos (sin disidencias señaladas).
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