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Cámara de Apelaciones

JIMENEZ, VERONICA ALEJANDRA c/ LLARUL, VALERIA ELIZABETH Y TROUVE, RAUL ARMANDO s/ COBRO DE PESOS

La actora demandó por cobro de pesos en relación de servicio doméstico reclamando indemnizaciones, diferencias salariales, SAC y vacaciones. La Cámara admitió parcialmente la demanda y condenó a los demandados al pago de $4.014,02 por salario proporcional, vacaciones 2009, SAC adeudado y diferencias salariales; rechazó las indemnizaciones por despido y declaró prescripta gran parte de lo reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42983
Honorarios Diferencias salariales Servicio domestico Prescripcion bienal Sac Despido por abandono Costas proporcionales Vacaciones 2009 Jornada cuatro horas 5? categoria

¿Quién es el actor?

Verónica Alejandra Jiménez (DNI 31152075), representada por el Dr. Vicente Daniel Villagra.

¿A quién se demanda?

Valeria Elizabeth Llarul y Raúl Armando Trouve (cónyuges).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $61.910,08 por indemnización por despido, doble indemnización (Dcto. 823/04), preaviso omitido, integración del mes de despido, salario proporcional (9 días diciembre/2009), descanso anual, SAC (2001-2009), SAC sobre diversos rubros, diferencias salariales y otros ítems derivado de la relación de servicio doméstico.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a los demandados a pagar $4.014,02 (al 30/09/2015) por conceptos de salario proporcional (9 días), vacaciones 2009, SAC adeudado y diferencias salariales; se absolvió a los demandados de los rubros indemnización por despido, doble indemnización, preaviso, integración del mes de despido y los SAC sobre indemnizaciones/doble indemnización/vacaciones/preaviso/integración; se admitió parcialmente la defensa de prescripción deducida por los demandados; se rechazó la excepción de pluspetición inexcusable; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad; costas en proporción al éxito; se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, estamos en presencia de un “abandono-incumplimiento” que “... se configura cuando, mediando por parte del trabajador la violación voluntaria e injustificada de sus deberes de asistencia y prestación efectiva del trabajo (arts. 21, 62, 63, 84 y cctes., LCT), desoye la intimación fehaciente que, a los fines de reintegrarse al trabajo, le curse el empleador dentro del plazo que impongan las modalidades de cada caso. Se requiere, pues, que el empleador constituya en mora al trabajador, intimándolo a reintegrarse, con resultado infructuoso. Conceptualmente, es un caso de denuncia unilateral dispuesta por el empleador, fundada en justa causa” (op.cit., pág. 402/403). Así, se declara que el despido fue directo con justa causa fundado en la causal de abandono de servicios, por lo que corresponde rechazar las indemnizaciones reclamadas por despido arbitrario, conforme será tratado en la cuarta cuestión."

"De este modo entiendo que las normas del servicio doméstico que preveía el decreto ley 326/56 no tienen una entidad superior a las que regula la ley nº 20.744 de contrato de trabajo como para que se apliquen 10 años de inacción para que recién se produzca la prescripción liberatoria, ... coincido con la jurisprudencia dominante que el término acorde es el de dos años y así debe hacerse lugar al planteo de los demandados, pero teniendo en cuenta que la actora hizo el trámite administrativo ante la Secretaría de Estado de Trabajo de la provincia lo cual “interrumpió” el curso de la prescripción por el término máximo de 6 meses."

"Atento al progreso parcial de la demanda y lo normado por el Art. 109 (CPCyC), las costas procesales se imponen en proporción al éxito obtenido por cada parte en las siguientes proporciones: la parte demandada resultar parcialmente vencida soportará sus propias costas, mas el 30 % de las devengadas por la actora, debiendo ésta cargar con el 70 % de las propias."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia mayoritaria por los vocales Rogelio Andrés Mercado y María del Carmen Domínguez; no consta voto en disidencia.

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