RIOS MARIA SABRINA c/ GIJENA JOSE ALBERTO s/ COBRO DE PESOS
La actora Ríos promovió acción de cobro de pesos contra José Alberto Gijena, y el accionado intentó sustitución de embargo que fue rechazado en primera instancia. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio por falta de firma y poder del patrocinante, por lo que confirma la resolución interlocutoria que rechazó la sustitución de embargo.
¿Quién es el actor?
RÍOS María Sabrina (actora).
¿A quién se demanda?
GIJENA José Alberto (accionado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por cobro de pesos; en la interlocutoria N°189/25-02-2026 se rechazó el pedido de sustitución de embargo peticionado por el accionado y se ordenó que el accionado denuncie la cuenta bancaria donde pretende la devolución de sumas depositadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación del Trabajo Sala 3 declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto en subsidio contra la sentencia interlocutoria N°189/25-02-2026 por no reunir requisitos de existencia (falta de firma del patrocinado y ausencia de poder que acredite representación), impuso costas de segunda instancia a la recurrente y dejó los honorarios para decidir oportunamente. Se ordenó radicar a la causa en su OGAT de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del examen de las constancias de autos, se advierte que en fecha 04/03/2026 el letrado Rodríguez Rueda Sebastían, patrocinante del demandado, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia interlocutoria N° 189 de fecha 25/02/2026... De la compulsa de dicha presentación, se evidencia que la misma se encuentra únicamente firmada digitalmente por el letrado Rodríguez Rueda Sebastían, sin que se verifique firma ológrafa o digital del demandado Gijena Jose Alberto."
"En estos términos, el referido letrado no tenía el poder suficiente para interponer el recurso de apelación en subsidio a estudio de este Tribunal en representación del demandado... Al carecer el escrito de interposición del recurso la firma del patrocinado, el mismo resulta inexistente y por ende ineficaz para producir efectos jurídicos. Ello por cuanto la firma de la parte, por sí o por medio de sus representantes, constituye una condición esencial para la existencia misma del acto; y, por consecuencia, la falta de firma priva al acto de todos sus efectos jurídicos."
"En función de las consideraciones desarrolladas, no superado el test de admisibilidad que debe efectuar este tribunal en modo preliminar, corresponde declarar mal concedido el recurso que se tuvo por interpuesto en subsidio contra la sentencia interlocutoria N° 189 de fecha 25/02/2026... Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; la Vocal María del Carmen Domínguez expresó: "Por compartir los fundamentos esbozados por la Sra. Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 5.480 (Provincial)art. 20
Fallos que cita
- Jose Rivero Construcciones Vs. Ecos S.A. S/ Cumplimiento De ContratoCSJT · 03/09/2008
- Palacio, Lino Enrique "Derecho Procesal Civil"
- Fassi "Código"
- Acosta, José "Proc. Civil y Com. en segunda instancia"
- Alsina "Tratado"
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