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Cámara de Apelaciones

PERALTA JOSE MARCELO c/ PROVIDENCIA DEL NOA SRL s/ DESPIDO (ORDINARIO)

El actor demandó por despido indirecto y diferencias salariales (viáticos, horas extras, presentismo) y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara admitió parcialmente la demanda: condenó a la demandada a pagar indemnizaciones (antigüedad, preaviso sustitutivo, vacaciones proporcionales, SAC, mes de mayo integrado, art. 80 LCT y diferencias por viáticos) y rechazó el resto (horas extras, feriados, presentismo, art. 132 bis LCT), por falta de prueba fehaciente de las horas extras y por considerar que la omisión en el pago de viáticos constituyó injuria que justificó el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42981
Honorarios Despido indirecto Viaticos Horas extras Indemnizacion por antiguedad Art. 80 lct Preaviso sustitutivo Tacha de testigos Sala i camara del trabajo (tucuman). Presentismo (rechazado) Observaciones breves: la condena asciente a $ 38.891 38 al 30/09/2015 (detalle en la planilla) Se aplico tasa activa bna para intereses Se regulan honorarios y se ordena entrega de certificacion art. 80 lct.

¿Quién es el actor?

José Marcelo Peralta (DNI 27.960.563).

¿A quién se demanda?

PROVIDENCIA DEL NOA SRL, domicilio en calle Córdoba Nº 119, San Miguel de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Por despido (despido indirecto declarado) reclama indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales 2008, SAC proporcional 1er semestre 2008, mes de mayo integrado, diferencias de haberes (viáticos, horas extras, feriados, presentismo), art. 80 LCT, art. 132 bis LCT, entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a la demandada al pago de $ 38.891,38 (monto desglosado y actualizado al 30/09/2015) por los rubros: Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Vacaciones Proporcionales 2008; SAC 1º Semestre Proporcional 2008; Mes de Mayo integrado; Art. 80 LCT y Diferencias de haberes por viáticos. Se absolvió a la parte demandada respecto de las diferencias por Horas Extras, Feriados y Presentismo; Art. 2 Ley 25.323; y Art. 132 bis LCT. Se regularon costas y honorarios, y se ordenó entrega de certificación de servicios (art. 80 LCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I°) ADMITIR PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por el Sr. JOSÉ MARCELO PERALTA, DNI Nº 27.960.563, ... por la suma de $ 38.891,38 (pesos: treinta y ocho mil ochocientos noventa y uno con treinta y ocho ctvos.), por los rubros: Indemnización por Antigüedad; Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Vacaciones Proporcionales 2008: SAC 1er. Semestre Proporcional 2008; Mes de Mayo integrado; Art. 80 LCT y Diferencias de haberes por viáticos, suma esta que deberá hacerse efectivo pago en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ley.- Asimismo, se absuelve a la parte demandada por el reclamo de los rubros: Diferencias de Haberes por Horas Extras, Feriados y Presentismo; Art. 2 Ley 25.323; y Art. 132 bis LCT, conforme se considera.-"

"De las normas transcriptas precedentemente, surge en forma clara e indubitable lo siguiente: a) el carácter no remunerativo del ítem “viático”, cuyo reclamo impetra el actor; b) que el pago de los mismos debe efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, Art. 106 de la LCT, identificándose con la sigla "VIAT. CCT. VIG.".-

... De los recibos incorporados por la propia actora a la causa ... surge que al actor no se le hacía efectivo el pago de los viáticos ... constituyendo una muestra indubitable del incumplimiento de la accionada con el pago de lo establecido en el propio CCT ... arribo a la conclusión que el actor tiene derecho a acceder al reclamo de las diferencias por la falta de pago del “Viático” establecido ..."

"Que por las consideraciones expuestas, a criterio de esta vocalía, resultó justificada la intimación efectuada por el actor a fin de que le abonen la parte de sus remuneraciones que no era ingresada a sus haberes y que la demandada le adeudaba, y de allí a que no habiéndose probado por parte de la accionada el pago de las diferencias que por viáticos reclamaba el actor, todo lo cual constituye una injuria suficiente y grave para justificar el despido indirecto dispuesto por el actor por TCL de fecha 21/05/2008, y haciéndose por lo tanto el empleador responsable por las consecuencias indemnizatorias que de ello se derive (art. 246 LCT). Así lo declaro.-"

"En consecuencia, al reclamo impetrado por la parte actora de horas extras, no corresponde su progreso por cuanto no se ha acreditado en forma fehaciente su existencia y quántum trabajó.- ASÍ LO DECLARO.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la vocal preopinante Dra. María del Carmen Domínguez (fundamentos extensos) y voto conforme del vocal Rogelio A. Mercado; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría (ambos votos coincidentes).

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