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Tribunal Superior

SORAIRE JORGE EZEQUIEL c/ GASNOR S.A. s/ INDEMNIZACIONES

El actor reclamó la nulidad de su despido y su reincorporación por despido discriminatorio y el cómputo de antigüedad desde la contratación por empresa de servicios eventuales. La Corte confirmó la sentencia de instancia que declaró nulo el despido, ordenó la reincorporación y computó la antigüedad desde el 01/12/1999 por entender que existió fraude en la contratación eventual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1676/09
Casacion Despido discriminatorio Reincorporacion Contrato eventual Fraude a la ley Antiguedad Prueba testimonial Danos y perjuicios Apj gas Gasnor s.a.

¿Quién es el actor?

Soraire Jorge Ezequiel (actor).

¿A quién se demanda?

Gasnor S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido (despido discriminatorio por razones sindicales), reincorporación, determinación de fecha de ingreso/antigüedad y daños y perjuicios (se reclamaron diversos rubros, se asignó $69.119,44).

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de la Cámara del Trabajo que: declaró nulo el despido del 29/01/2009 por ser discriminatorio (vinculado a afiliación gremial), ordenó la reincorporación del actor y fijó daños y perjuicios por $69.119,44; además la Cámara computó la antigüedad desde el 01/12/1999 al considerar a Gasnor S.A. empleadora directa por fraude en la contratación eventual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):

"Resulta acertada la solución a la que arriba la sentencia en cuanto determina que, la figura del contrato de trabajo eventual fue utilizada en fraude a la ley por cuanto estuvo dirigida a disimular la existencia de un verdadero contrato de trabajo, y que al no haberse demostrado la eventualidad de los servicios prestados por el actor, la empresa Gasnor S.A. debe ser considerada su empleador directo, dada su condición de beneficiaria de sus servicios, y no la empresa de servicios eventuales Treat S.A. que los suministró, con las consecuencias que de ello se derivan en relación a la antigüedad."

"Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, la conclusión de la Cámara en torno a la conducta discriminatoria de Gasnor S.A. no se basa exclusivamente en pruebas testimoniales ofrecidas por la actora, sino en una valoración integral de las pruebas de la causa, que sustentan suficientemente lo decidido en este punto. En efecto, el Tribunal tuvo por acreditado que la reunión organizada el día 07/11/2009 por el sindicato APJ GAS con fines organizativos, fue vista en forma desfavorable por Gasnor, quien echó mano a todo tipo de recursos a fin de evitar la afiliación y luego obtener la desafiliación de sus integrantes. Sostuvo que ello se encuentra acreditado no sólo mediante la testimonial cuyas tachas fueron desestimadas por no lograr afectar la credibilidad de los dichos de los testigos, sino también por las demás constancias de autos, de las que surgen las gestiones realizadas por el gremio APJ GAS mediante denuncias en el Ministerio de Trabajo de la Nación ... todo lo cual justifica suficientemente su decisión en torno a la causal de despido."

Citas textuales importantes que sustentan la decisión:

"la figura del contrato de trabajo eventual fue utilizada en fraude a la ley"

"la empresa Gasnor S.A. debe ser considerada su empleador directo"

"la conclusión de la Cámara en torno a la conducta discriminatoria ... no se basa exclusivamente en pruebas testimoniales ... sino en una valoración integral de las pruebas"

"la Cámara resuelve admitir parcialmente la demanda ... declara nulo el despido efectuado con fecha 29/01/2009, condena a la demandada a reincorporar al actor ... y ordena que se abone ... $69.119,44 en concepto de daños y perjuicios."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Antonio D. Estofán como preopinante con adhesión de las Dras. Claudia B. Sbdar (presidenta) y Eleonora Rodríguez Campos; acuerdo unánime (3 votos en el mismo sentido). Bloque dispositivo final: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación ... II.- COSTAS conforme se considera. III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."

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