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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ HECTOR ANTONIO c/ GRAZIANO HORACIO EDGAR Y BORDON MARIA ELBA s/ COBRO DE PESOS s/ INSTANCIA UNICA

El actor promovió demanda laboral por cobro de rubros indemnizatorios y diferencias salariales contra los responsables del boliche “Exclusivo” por registración inexistente y despido indirecto. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de relación de dependencia (nulidad del contrato de pasantía) y condenó solidariamente a Graziano y Bordón por $64.307,21 más documentación y costas, aplicando la primacía de la realidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42982
Costas y honorarios Despido indirecto Trabajo Indemnizacion por antiguedad Primacia de la realidad Omision de registracion Art. 80 lct Solidaria. Art. 8 y 15 ley 24.013 Nulidad de pasantia Observaciones breves (no narrativas): la camara valoro prueba testimonial Documental y confesional del actor Declaro nulo el acuerdo de pasantia por simulacion Considero aplicable la responsabilidad solidaria de ambos demandados y fijo tasa de intereses conforme tasa activa bna para actualizacion.

¿Quién es el actor?

Héctor Antonio González (DNI 18.377.908).

¿A quién se demanda?

Horacio Edgar Graziano (CUIT 20-14852354-2) y María Elba Bordón (CUIT 27-06383012-2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales (agosto-octubre 2007), indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (con incidencia de SAC), vacaciones proporcionales 2007, integración de mes de despido, SAC proporcionales (períodos 2005-2007), indemnizaciones por omisión de registración (arts. 8 y 15 Ley 24.013), indemnización art. 2 Ley 25.323, multa art. 80 LCT, entrega de documentación laboral, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia de una relación laboral por tiempo indeterminado (categoría mozo, CCT 479/06) desde el 01/03/2002 hasta el 17/11/2007; se declaró nulo el contrato de pasantía presentado por la demandada en cuanto encubriente; se consideró justificado el despido indirecto y se condenó solidariamente a los demandados al pago de $64.307,21 al 30/09/2015 (según planilla), entrega de certificaciones laborales, costas y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"Las testigos Herrera, Trejo, Montero y Brandan acreditan acabadamente la existencia de la prestación de su trabajo personal con subordinación y dependencia, con profesionalidad y habitualidad, la cual se presume onerosa, sin que se dieran los elementos requeridos para que la relación laboral se encuentre enmarcada dentro de los presupuestos de la ley 25.165, por lo que se declara nulo el contrato de pasantía acompañado por la accionada... debiéndose regir por la ley 20.744 porque la prestación de servicios hace presumir la existencia de contrato de trabajo (arts. 21, 22, 23 LCT), y resultan inadmisibles las presunciones en contra de los derechos del trabajador (art. 58 LCT)."

"Entonces, esta situación encuadra en la figura descripta en el art. 14 de la LCT, la que al ser comentada por Miguel Angel Maza, enseña que “este artículo es la cristalización del principio de primacía de la realidad…que dota a los magistrados del arma jurídica para no desentenderse de la realidad oculta tras cualquier artificiosidad instrumentada para esconder el fraude a las leyes laborales...”."

"El TCL del 16/11/07 (CD 877847602 AR) ... que fuera entregado el 17/11/07 a María Bordón, constituyó la notificación y puesta en conocimiento del distracto decidido por el actor, el que quedó operado en dicha fecha... En consecuencia, considero que el despido indirecto dispuesto por el actor devino justificado (art. 242 LCT), y haciéndose por tanto las demandadas responsables por las consecuencias indemnizatorias que de ello se derive (art. 246 LCT)."

Bloque dispositivo final (resolución): "HACER LUGAR a la demanda promovida por HECTOR ANTONIO GONZALEZ ... por la suma de $64.307,21 ... la que deberán abonar las condenadas en forma solidaria ... ABSOLVER a la demandada por el rubro diferencias salariales periodo noviembre 2005 a julio 2007... ORDENAR a la demandada hacer entrega – como obligación de hacer - de CERTIFICACION DE REMUNERACIONES y SERVICIOS, CERTIFICADO DE TRABAJO ... COMUNICACIÓN A LA AFIP ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría (voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez con adhesión del Vocal Rogelio Andrés Mercado). No consta disidencia.

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