OCHOA ANTONIO NICOLAS c/ ELIAS ANA MARIA s/ NULIDAD
El actor impugnó la autenticidad de un boleto de compraventa y solicitó su nulidad por inexistencia del acto jurídico. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda y declaró la inexistencia jurídica del boleto frente a pruebas periciales, informes notariales y fiscales que desvirtúan la autenticidad del instrumento.
¿Quién es el actor?
Antonio Nicolás Ochoa.
¿A quién se demanda?
Ana María Elías.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad / inexistencia jurídica del boleto de compraventa de fecha 05/09/2000 (hoja Serie H N° 089243, Acta N° 382, folio 382, Libro A/236/5) atribuido a Ochoa y Juana Laureana Toledo como vendedores y a Elías como compradora, por ausencia de consentimiento y presunta falsedad de firmas y certificaciones notariales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia n°156/19-08-2024, se hizo lugar a la demanda y se declaró la inexistencia jurídica del boleto; se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a la demandada. Reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "La pericia caligráfica oficial, ponderada junto con los informes relativos a la actuación notarial y a los sellos fiscales, conforman un cuadro probatorio serio, preciso y concordante que desvirtúa la autenticidad sustancial del boleto de compraventa cuestionado."
2) "En definitiva, el análisis conjunto de la prueba producida conduce a admitir los agravios de la parte actora... La prueba confesional y testimonial producida en la audiencia de vista de causa tampoco logra revertir la conclusión precedente."
3) "Debe recordarse que, si bien la parte actora tenía la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, una vez introducidos elementos serios que cuestionan la autenticidad integral del instrumento, pesaba sobre la demandada la carga de aportar prueba suficiente que respaldara la existencia real del negocio jurídico invocado... La apariencia documental no puede imponerse mecánicamente frente a una denuncia de falsificación total acompañada de elementos objetivos que la tornan verosímil."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. La Dra. Luciana Eleas fundó extensamente; la Dra. Valeria Susana Castillo adhirió "en idéntico sentido". Bloque dispositivo final: "HACER LUGAR al recurso de apelación... REVOCAR la sentencia apelada... HACER LUGAR a la demanda... DECLARAR LA INEXISTENCIA JURÍDICA del boleto... IMPONER las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida."
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