ADID DIEGO MAXIMILIANO c/ TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/ EXHORTOS /OFICIO LEY 22.172
El perito contador Roberto Luis Sollazzi interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 30/09/2025, por entenderlos insuficientes. La Cámara admitió el recurso y modificó la regulación fijando los honorarios en $2.790.361,78 (2% según art. 51 del CPL), dejando sin efecto el punto impugnado.
¿Quién es el actor?
Perito contador Roberto Luis Sollazzi, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Mariano Arturo Caffarena.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de la VIII° nominación (OGAT N°3) — impugnación de la regulación de honorarios (la regulación del letrado Sergio Adrián Drocchi quedó firme).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del Punto II de la regulación de honorarios de la sentencia de fecha 30/09/2025 por considerar bajos los honorarios allí fijados (el juez de grado reguló $670.000 conforme a una consulta escrita del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, respecto de una demanda cuyo monto asciende a $139.518.089,18).
¿Qué se resolvió?
Se admite el recurso de apelación y se deja sin efecto el Punto II de la regulación de honorarios únicamente en lo agravado; se provee sustitutiva regulando honorarios al perito en la suma de $2.790.361,78. Costas: como se consideran. Remítase oportunamente a la OGAT de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente se agravia del auto regulatorio por apartarse de lo normado por el art. 12 de la Ley N°22.172 que nos remite a las leyes arancelarias locales, específicamente al art. 51 párrafo 2° del CPL que claramente expone que 'los honorarios se fijarán en un porcentaje del uno (1) al cuatro por ciento (4%), pudiendo el juez o tribunal, excepcionalmente y por auto fundado, aumentar el mismo hasta un seis por ciento (6%) en función de la importancia del peritaje'".
"Se desprende de la revisión y compulsa de autos que el juez de grado si bien consideró que para regular los emolumentos del profesional había que tener presente el monto de la demanda que asciende a $139.518.089,18, a los fines de lo dispuesto por el art 38 de la ley 5480 y art. 51 del CPL, consideró que la aplicación lisa y llana de los porcentuales establecidos en la ley arancelaria local configurarían una situación de injusticia excepcional, teniendo en cuenta la extensión y la complejidad de los trabajos realizados resultando los honorarios regulados exhorbitantes y por ello le reguló la suma de $670.000, correspondientes a una consulta escrita según el valor fijado por el Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán."
"En este sentido el art. 69 de la Ley 5480 establece: 'El honorario por diligenciamiento de exhortos o tramitación de otras medidas procedentes de otros jueces o tribunales, será regulado por el juez exhortado, de acuerdo a lo dispuesto por la "ley convenio de exhortos" y de conformidad a las disposiciones arancelarias de la presente ley, teniendo en cuenta el monto del juicio, la importancia de la medida a realizar y demás circunstancias del caso'."
"Conforme al marco normativo antes referido y siguiendo tales criterios, considero que le asiste razón al perito recurrente, por cuanto por un lado el mínimo previsto en la ley7897, determinado por el sentenciante no resulta aplicable, atento a que nuestro digesto procesal laboral contiene disposiciones especiales expresas para la regulación de los honorarios de los peritos en los artículos 50 a 53 de la ley 6204, que desplaza la aplicación del mínimo dispuesto en la ley general."
"En mérito a ello y de acuerdo a las pautas de valoración analizadas, en particular a la importancia de la medida realizada por el perito y demás circunstancias del caso, considero justo acoger el recurso deducido en contra de la sentencia de fecha 30/09/25, debiéndose únicamente modificar los honorarios del perito contador Roberto Luis Sollazzi por su actuación profesional, en lo que fuera materia de agravios, elevándose sus emolumentos al 2% de la escala establecida por el art.51 del CPL, arribando a la suma de $2.790.361,78. Así lo considero."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal preopinante Graciela Beatriz Corai expuso los fundamentos arriba transcritos; la Vocal María del Carmen Domínguez "por compartir los fundamentos vertidos por la Vocal preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto." No hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 22.172art. 12 · Convenios
- Ley 6.204 (Tucumán)arts. 50, 51, 52, 53
- Ley 7.897 (Tucumán)art. 45
- Ley 5.480 (Tucumán)arts. 38, 61, 69
- CPCC (Tucumán)arts. 61, 62
Fallos que cita
- Lobo Marcos vs Sucesión de Avila Fernando s/cobro de pesosCSJT · 23/11/2017
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