ELIAS ADOLFO ANTONIO c/ LOZA FEDERICO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra el titular del camión y su aseguradora reclamando $1.882.111,42 por lesiones graves. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de prueba de la Cámara que atribuyó la culpa exclusiva al conductor del automóvil (estado de ebriedad y alta velocidad), eximiendo de responsabilidad a los demandados.
¿Quién es el actor?
Elías Adolfo Antonio (representado por Dr. Guillermo Trejo).
¿A quién se demanda?
Federico Loza (titular del camión) y Río Uruguay Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios ($1.882.111,42 más gastos, actualización, intereses y costas) por lesiones graves y permanentes derivadas de un choque ocurrido el 05/10/2002.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación y confirmó la conclusión de la Cámara (y del juez de primera instancia) que absolvió a los demandados; se impusieron las costas al recurrente en la instancia casatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (fragmentos tal como obran en el fallo):
"Para arribar a la solución adversa al progreso de la acción, el tribunal a quo formó convicción sobre la base del accionar desplegado por los protagonistas del siniestro, juzgando que en la especie no obraban elementos de convicción que permitan atribuir responsabilidad a la parte aquí accionada."
"El estado de ebriedad del actor –verdadero conductor del automóvil–, en tanto estado culposo, produce la neutralización de la presunción establecida por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil. Por otra parte, no resultando de las constancias de autos prueba alguna de culpa por parte del conductor del camión, necesariamente debo concluir en que la sentencia recurrida se ajusta a derecho (art. 1111, Cód. Civ.)" (fs. 1117 vta.).
"Por consiguiente, esta Corte no puede entrar a rever lo resuelto por la Cámara en base a su apreciación y valoración de los hechos y de las probanzas, toda vez que estos agravios, como se expresó, se refieren a cuestiones extrañas a la instancia casatoria."
Valor probatorio y criterio: la Corte consideró que la controversia principal era eminentemente fáctica (valoración de testimonios, croquis policial y dosajes), cuya reexaminación no está permitida en casación salvo arbitrariedad manifiesta; no se acreditó error palmario ni arbitrariedad en la valoración realizada por la Cámara.
Conclusión de hecho de la mayoría: convicción mayoritaria de que el automóvil era conducido por Elías en estado de ebriedad y a alta velocidad, lo que configura culpa exclusiva de la víctima y exime de responsabilidad a los demandados (arts. 1113 y 1111 Cód. Civ.).
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los Dres. Posse y Gandur votaron en igual sentido que el Dr. Estofán.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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