ARIAS HUGO ALFREDO c/ SUCESION DE PONCE FELIX AMADO s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La parte actora articuló incidente de nulidad contra la sentencia de fecha 06/08/2015 en autos Arias Hugo Alfredo vs. Sucesión de Ponce Félix Amado s/ Cumplimiento de contrato. La Corte rechazó el planteo por entender que no se ha acreditado vicio intrínseco del fallo sino mera disconformidad con la valoración y aplicación del derecho, imponiendo costas al incidentista.
¿Quién es el actor?
Arias Hugo Alfredo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Sucesión de Ponce Félix Amado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad contra la sentencia de fecha 06/08/2015 (causa principal: cumplimiento de contrato).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el incidente de nulidad y se impusieron las costas al incidentista; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es jurisprudencia de este Tribunal que no existe impedimento normativo alguno para admitir la promoción de la nulidad de una sentencia de la Corte por vía incidental, sino que por el contrario, el art. 170, inc. 1° del CPCC, concede fundamento legal a la posibilidad de tal planteamiento. Pero tal como se ha señalado, el reproche de nulidad debe estar circunscrito a la concurrencia de vicios intrínsecos del fallo; es decir, cuando la sentencia adolezca de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, esto es, dictada sin sujeción a las reglas del tiempo, lugar, forma, falta de firma, constitución del tribunal, decisión extra litis, entre otras; siendo ajeno a todo lo que tiene vinculación con la aplicación del derecho que el incidentista pueda conceptuar erróneo (cfr. CSJT, sentencias Nº 1064 ... entre otras)."
"En el caso de autos, el impugnante no logra demostrar la concurrencia de alguno de los supuestos que excepcionalmente tornan procedente la declaración de nulidad de una sentencia de esta Corte. El incidentista no pretende imputar al fallo un vicio in procedendo o de actividad, sino un pretenso error in iudicando; lo que torna improcedente la petición de nulidad."
"La alegada y supuesta creación de una figura procesal inexistente, la ponderación de la intención de las partes y demás argumentos ofrecidos en el incidente que se analiza, no exhiben sino la disconformidad del recurrente con el modo en que ha sido resuelto el recurso de casación interpuesto."
"En suma, el peticionante no acredita el vicio que atribuye al decisorio en crisis y este déficit conduce a desestimar el planteo de nulidad deducido (cfr. CSJT, sentencias Nº 1262 ... entre muchos otros pronunciamientos)."
Bloque resolutivo final transcrito literal:
"DESESTIMAR el planteo de nulidad articulado por el letrado de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06/8/2015 dictada por este Tribunal.
COSTAS, conforme se considera.
RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
(No constan votos en disidencia en el decisorio analizado.)
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