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Cámara de Apelaciones

OVEJERO JUANA BEATRIZ s/ ART. 46 LEY 24557 LRT

La Caja Popular de Ahorros apeló el dictamen de la Comisión Médica Central que reconoció 3,50% de incapacidad por lesión en muñeca derecha a la trabajadora Juana Beatriz Ovejero. La Cámara de Apelación del Trabajo rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, por considerar que la apelación no acreditó motivos suficientes para apartarse de la valoración médica realizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1818/24
Costas Recurso de apelacion Accidente de trabajo Comision medica central Muneca derecha Ley 24.557 50% Incapacidad permanente parcial 3 Art. 46 lrt Honorarios $675.000 Via judicial expedita.

¿Quién es el actor?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (recurrente en la alzada).

¿A quién se demanda?

Comisión Médica Central (dictamen impugnado) / trabajadora Juana Beatriz Ovejero (parte beneficiaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central de fecha 21/11/2024 que ratificó dictamen jurisdiccional que fijó incapacidad permanente parcial definitiva del 3,50% por limitación funcional de muñeca derecha (accidente laboral 26/09/2023).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Caja Popular de Ahorros; costas en alzada a la recurrente; regulación de honorarios a favor de la letrada Anna Benedicto Gundlach ($675.000). Se deja concluido el trámite del art. 46 inc. 1 ley 24.557 y se corre el plazo del art. 4 ley 26773 para cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme disposiciones del tercer párrafo del art. 46 ley 24557: '...La decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir estos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia, correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino...'"

"Las críticas formuladas por la ART al dictamen de la Comisión Médica Central, no llegan a refutar eficazmente los argumentos allí sostenidos, en cuanto a la determinación del porcentaje de incapacidad otorgado al trabajador por la limitación funcional de la muñeca derecha en ocasión de producirse el accidente de trabajo, cuya existencia fue expresamente reconocida."

"Es decir que los agravios no logran poner en evidencia los supuestos motivos que descalificarían el dictamen como valido, no habiéndose presentado prueba alguna que justifique el apartamiento del dictamen de la Comisión Médica, tomándose en consideración que se ha reconocido la existencia de una accidente de trabajo, que dicho accidente ha producido lesiones a la trabajadora, que dichas lesiones se produjeron en la muñeca derecha, que la ART ha efectuado las prestaciones médicas correspondientes y que se ha constatado una limitación funcional, que no fue desacreditada con otro medio de prueba."

¿Cómo votaron los jueces?

Ambos votos (Vocal preopinante Marcela B. Tejeda y Vocal Graciela B. Corai) comparten los mismos fundamentos y votan en idéntico sentido; no consta disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 1475/15art. 30
  • Decreto 717/96
  • Decreto 659/96
  • Decreto 49/14art. 2
  • Resolución 899/17 (SRT)
  • Ley 26.773art. 4 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Ley 6.204 (Provincia De Tucumán)art. 46
  • Ley 5.480 (Provincia De Tucumán)arts. 14, 15, 38, 51, 63
  • CPCyC (Provincia De Tucumán)art. 62

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