GANGA CARLOS MIGUEL Y OTRO c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El cesionario y el letrado apelaron la regulación de honorarios y la Sala de la Cámara confirmó parcial y totalmente las regulaciones impugnadas; la Corte Provincial hizo lugar a los recursos de casación por falta de motivación y hermenéutica errónea, casando parcialmente la sentencia Nº 229 y en su totalidad la Nº 876 y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ganga Carlos Miguel y otro (actores originarios).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST) y terceros (Hospital Italiano, CEMIC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción indemnizatoria por suma reclamada de $1.500.000 y demás pretensiones; en esta instancia se discuten regulaciones de honorarios y costas; también se impugnan honorarios del perito médico Juan Manuel Cossio.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán hizo lugar a los recursos de casación interpuestos por el cesionario Miguel Ángel Aristegui y por el letrado Juan José Avellaneda; casó parcialmente la sentencia Nº 229 (dejando sin efecto los puntos Iº, VIº y VIIIº de su parte resolutiva) y casó totalmente la sentencia Nº 876; remitió los autos a la Sala correspondiente de la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. Se impusieron costas de la instancia de casación al orden causado y se devolvieron los depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la confrontación de los fundamentos de los fallos mencionados, con los agravios del letrado Juan José Avellaneda que los controvierten, se infiere que el recurso del impugnante debe prosperar.
En efecto; existe un primer déficit de relevancia para descalificar lo resuelto por la Cámara, en los actos jurisdiccionales atacados cual es, desde mi perspectiva, el desarreglo jurídico que importa sostener (como punto de partida y basamento esencial de lo que se decide), que la adhesión formulada por la Provincia de Tucumán a la Ley Nº 24.432, mediante Ley Nº 6.715 significó, en los hechos, una modificación al actual artículo 39 de la Ley Nº 5.480, de tal suerte que la variación impuesta por el artículo 1 de aquella norma (24.432) al artículo 505 del Código Civil, se traduce -según esta opinión-, en que en todo caso ya no será el monto de la demanda sino el de la sentencia, laudo o transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, el constitutivo de la base regulatoria; de lo que el A quo extrae, como consecuencia, que la sentencia no tenía monto alguno, y en mérito a ello entiende aplicable el artículo 13 de aquella ley; y con apoyo en sus premisas regula los honorarios a los profesionales intervinientes y declara que corresponde no hacer lugar a la inconstitucionalidad formulada por la parte demandada.
Esta apreciación luce desacertada, en mi criterio, atendiendo a las consideraciones que, a continuación paso a transcribir, en orden a la hermenéutica que juzgo adecuada atribuir al artículo 1 de la Ley Nº 24.432: 'Por lo demás, alude al 'monto de la sentencia' no al monto que contiene la sentencia (con lo cual sólo sería procedente para las sentencias de condena que tienen monto), sino del monto de la sentencia. Y cuando se practica planilla o se establece la base regulatoria hay una sentencia que fija un monto. En ningún lado dice, por otra parte, que ese monto deba ser el que derive del incumplimiento. A mayor abundamiento, baste pensar en los supuestos de sentencias que contienen prestaciones de dar cosa cierta o de hacer que se convierten en dinerarias. Bueno. Ahí está el 'monto' que se reclama.' (cfr. Padilla, René A.: 'Reflexiones sobre el límite porcentual de las 'costas' procesales (ley 24.432)', LL 1995-B-1144)."
"En cuanto al recurso de casación incoado por el cesionario (Miguel Ángel Aristegui) de los honorarios regulados al perito médico Juan Manuel Cossio, las consideraciones vertidas, en el parágrafo anterior, vinculadas a la ausencia de motivación en la determinación de sus honorarios le son aplicables -mutatis mutandis-, en cuanto con relación a la persona del perito la fundamentación para la cuantificación de sus honorarios en la suma de $ 12.000, viene dada únicamente por la expuesta en el auto regulatorio Nº 229, del 12-4-2013 (el que se ya se examinó en el apartado que antecede); más allá de que en cualquier caso, y a todo evento, las demás apreciaciones esgrimidas en la sentencia confirmatoria del 24-10-2013, tal como se lo puso de manifiesto más arriba, tampoco tienen entidad suficiente para motivar adecuadamente un decisión regulatoria reducida como la mencionada. Por lo tanto, también con relación a la particular situación del perito médico en cuestión, mal pudo determinarse sus honorarios en la suma indicada, sin haberse hecho cargo previamente -de manera concreta y circunstanciada- del mérito e importancia de la tarea desempeñada, la calidad de su trabajo, la complejidad del asunto, su trascendencia económica, el tiempo empleado, etcétera, so pena de transgredir los postulados del artículo 30 de la Carta Magna local.
Por otro lado, también le asiste razón a este recurrente en su otro planteo, ya que es cierto que, en la sentencia Nº 05, del 02-02-2009, nunca se dijo que las costas del perito médico debían ser soportadas por el actor (como se consignó erróneamente en el punto VIIIº de la parte resolutiva de la sentencia Nº 229, del 12-4-2013).
Por los motivos indicados, concluyo que debe hacerse lugar al presente recurso de casación."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime (Góane, Sbdar y Gandur) adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante y a la parte dispositiva.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.