BRAHIM ABRAHAM CAMILO c/ CENCOSUD SA S/MEDIACION (ACCION DE CONSUMO) s/ MEDIACION
El actor apeló la resolución que hizo cesar el beneficio de gratuidad reconocido por el art. 53 de la ley 24.240. La Cámara confirmó la sentencia de grado, entendiendo que el incidente perseguía el cese de dicho beneficio y que la prueba obrante (informes fiscales y catastrales) acredita indicios claros y concordantes de solvencia suficiente.
¿Quién es el actor?
Camilo Brahim Abraham (actor), por medio de su letrado Patricio Noble.
¿A quién se demanda?
Cencosud SA (demandado/incidentista), con letrado apoderado Dr. Juan José M. Avellaneda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente promovido por el demandado solicitando el cese del beneficio de gratuidad/beneficio de litigar sin gastos otorgado al actor al amparo del art. 53 de la ley 24.240 (impugnación/cesación del beneficio).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor; se confirma la sentencia de fecha 08/07/2020 que hizo lugar al incidente y declaró cesado el beneficio de gratuidad. Se impusieron las costas al apelante y se reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, puede advertirse que luego de efectuar un análisis pormenorizado sobre las constancias de autos y sobre la pretensión ejercida por el incidentista el a quo concluye, fundada y acertadamente, sobre la cuestión propuesta sujeta a su decisión, que es la de impugnar y hacer cesar el beneficio de gratuidad obtenido por el actor a tenor del art. 53 de la ley 24.240."
"Así, se han ponderado por un lado los informes producidos a instancias del incidentista a fs. 113/126, 128. De ellos surge que el actor se encuentra inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos, desde el 29/09/1999 a la fecha, registrando como actividades: 'servicios de atención ambulatoria' (29/09/1999), 'venta al por menor de prendas y accesorios de vestir' (01/05/2005), y 'locación y arrendamiento de inmuebles propios' (01/08/2018); con presentación y pago de DDJJ que se detallan hasta agosto de 2019 (fs. 117/123). ... Y por otro lado, también se han valorado los informes de Dirección General de Catastro que aportan datos (fs. 132/133, 140/142) sobre la valuación fiscal de numerosos inmuebles cuyos padrones (104816 de $84.492,60; 104889 de $1.180.993,42; 203038 de $82.517,52; 203083 de $229.891; 4677666 de $191.528,47) según sus registros corresponden al actor..."
Adicionalmente, el Tribunal señaló la siguiente conclusión normativa: "La ley 24.240 regula el beneficio consagrando una presunción sobre la carencia de recursos del consumidor... Sin embargo, se trata de una presunción iuris tantum pues es la misma norma legal (art. 53 LDC) la que admite la prueba en contrario, a cargo del proveedor de bienes y servicios, a quien le incumbe en consecuencia la carga de demostrar la solvencia del actor."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consigna disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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