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Cámara de Apelaciones

DEIANA, VICTOR DANIEL c/ SCAVARDA, JUAN RODRIGO s/ AMPARO

El actor promovió amparo y pidió una medida cautelar contra Juan Rodrigo Scavarda. La Cámara denegó por inadmisible el recurso de casación contra la confirmación de la negativa de la medida cautelar por falta del requisito de definitividad y rechazó el recurso, con costas a la parte recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2523/20-I1
Casacion Medida cautelar Definitividad Inadmisible Amparo Costas Cpcc art. 748/754/755 Reserva de honorarios Camara civil y comercial (tucuman) Sentencia confirmatoria

¿Quién es el actor?

Víctor Daniel Deiana.

¿A quién se demanda?

Juan Rodrigo Scavarda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo con solicitud de medida cautelar (medida cautelar solicitada por Víctor Daniel Deiana).

¿Qué se resolvió?

Se denegó, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 05/03-02-2021 que había confirmado la negativa de la medida cautelar; costas a la parte recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en orden al juicio de admisibilidad que a este Tribunal le compete efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 754 del CPCC, se constata que al tratarse de la denegación de una medida cautelar el recurso no cumple con el requisito de definitividad de la sentencia recurrida, establecido por el inc. 1) del art. 748 del CPCC, lo cual sella la suerte adversa del recurso intentado.

Es criterio reiterado de la Excma. Corte local que: 'El remedio excepcional de la casación está reservado para los supuestos en que el pronunciamiento atacado es definitivo y, en las cuestiones incidentales, sólo en la medida que terminen el pleito o hagan imposible su continuación. Conforme a lo analizado, la sentencia recurrida no cumple con el requisito de definitividad en el criterio de este Tribunal, en el sentido de ser un recaudo propio y autónomo que no se satisface ni se suple por la invocación de arbitrariedad o de infracción a normas de derecho (CSJT, Sentencia Nº 937 de fecha 10 de octubre de 2007).

Por otra parte, tampoco concurre el excepcional supuesto de gravedad institucional, que permitiría superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, toda vez que, este último, no luce configurado en el presente caso, en tanto no se advierte que la cuestión bajo análisis exceda el interés particular de los litigantes, involucre valores que atañen a la colectividad, vulnere algún principio constitucional básico o comprometa el regular funcionamiento del servicio de justicia o la buena marcha de las instituciones' (CSJTuc., Banco Empresario c. Génova, Sentencia Nº 315, 10/05/12, entre muchas otras)."

Bloque dispositivo final (transcripción textual):

"I. DENEGAR, por inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la parte actora con fecha 17 de febrero de 2021 (82/87 vta.) en contra de la Sentencia Nº 05 de fecha 3 de febrero de 2021 (fs. 67/68).

II. COSTAS a la parte recurrente (art. 755, CPCC).

III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios.

La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis de la LOT, texto incorporado por la Ley Nº 8.481)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue por coincidencia de dos votos (mayoría).

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