ALBORNOZ HECTOR ROLANDO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Solicitud de regulación de honorarios del letrado por actuaciones en la Alzada. La Cámara denegó la petición por prematura al no existir regulación firme de honorarios de primera instancia y remitió el expediente al Juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
El letrado José Rafael García Pinto (h), quien solicitó la regulación de sus honorarios por actuaciones cumplidas en esta instancia.
¿A quién se demanda?
Se dirige la petición ante la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común Sala II (autos caratulados "ALBORNOZ HECTOR ROLANDO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° 473/13).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios correspondientes a la actuación del letrado en segunda instancia (Alzada) por la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de fecha 06/06/2017.
¿Qué se resolvió?
Se denegó por prematura la petición de regulación de honorarios formulada por el letrado y se remitió el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 51 de la ley 5480 prevé que la regulación en segunda o ulterior instancia se realiza aplicando un porcentual sobre la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia, lo cual supone -sin perjuicio de la autonomía de los tribunales de alzada para practicar la regulación-necesidad de la previa determinación de los honorarios de primera instancia.
Sin embargo, no surge de autos que el peticionante hubiere requerido y obtenido sentencia de regulación de honorarios por su actuación en primera instancia, en relación a la resolución de fs. 225/227 cuya apelación motivara la intervención de este Tribunal, y ello resulta un obstáculo insalvable para la regulación de los emolumentos devengados por su actuación ante la Alzada. Sobre el punto se ha dicho: “Cuando no se ha determinado la base de primera instancia, o la regulación no se encuentra aún firme, resulta prematuro el pedido de regulación por las actuaciones de segunda instancia (CCC Ia. Tuc., “Cabrera c/ García s/ Reivindicación”, 27/8/91; CCDL IIa. Tuc., “Placerazo c/ Hinckelmann Villegas s/ ejec. Hipotecaria”, 22/5/89)” (cit. por Brito - Cardoso de Jantzon, “Honorarios de Abogados y Procuradores”, pág.284).
Por lo expuesto, al no existir pautas para regular honorarios en esta instancia, corresponde denegar por prematura la petición de regulación de honorarios formulada por el letrado García Pinto (h) y disponer la remisión del presente expediente al Juzgado de origen a los fines pertinentes. Oportunamente, regulados los honorarios de primera instancia, el Sr. juez a quo procederá a elevarlos a efectos de la regulación en esta alzada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre dos miembros del Tribunal (firmantes: María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar). No se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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