JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAS MARTINETAS SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO

Potenciar SGR apeló por las costas impuestas tras un incidente de revisión en concurso preventivo por la verificación de un pagaré. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, sosteniendo que el incidentista pudo solicitar una aclaratoria y que el dispendio jurisdiccional ocasionado justifica imponer las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3160/19-I6
Concurso preventivo Incidente de revision Verificacion de creditos Omision de pronunciamiento Aclaratoria Costas por su orden Pagare Sindicatura Art. 36 y 37 lcq Principio objetivo de la derrota.

¿Quién es el actor?

Potenciar SGR (incidentista).

¿A quién se demanda?

Las Martinetas SRL (concursada) y Sindicatura (en su carácter institucional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió un incidente de revisión para obtener la verificación de un crédito insinuado tempestivamente el 19/11/2019 por un pagaré (sin protesto) y su reconocimiento por el monto reclamado (U$S 134.500), alegando que la sentencia verificatoria omitió pronunciarse sobre dicho crédito; alternativamente, se discutió el monto abonado ($6.173.550).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Potenciar SGR y se confirmó la sentencia de fecha 29/12/2020; se impusieron las costas como se consideraron y se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de tales antecedentes, de su ponderación, y de la confrontación entre la decisión recurrida y los agravios propuestos es que, adelantamos que el recurso de apelación interpuesto no habrá de prosperar, confirmándose la resolución recurrida.

Conforme lo dispone el art. 36 LCQ, en la sentencia de verificación de créditos “el juez decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores” declarando verificados, admisibles o inadmisibles los créditos insinuados tempestivamente. Luego, en el art. 37 LCQ se establece que la resolución que declara “admisible o inadmisible” un crédito, “puede ser revisada a petición del interesado”.

En efecto, queda claro que advertida la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud verificatoria en cuestión, Potenciar SGR pudo evitar eventualmente la promoción del presente incidente de revisión (art. 37 LCQ), mediante un simple pedido de aclaratoria (art. 269 CPCC, por remisión del art. 278 LCQ), tendiente a que el magistrado suple la omisión involuntariamente incurrida, a causa de la falta de informe individual de Sindicatura. Muy probablemente, un pedido así habría puesto en marcha el ejercicio de facultades judiciales oficiosas (art. 274 LCQ), para clarificar lo atinente a la existencia de la insinuación tempestiva y la observancia -o no- de sus recaudos formales y sustanciales, supliéndose la omisión mediante la resolución posterior sobre el crédito omitido, sin otra intervención que la del funcionario concursal. En tal caso, el acreedor insinuado podría haber prescindido de la revisión posterior, sin mayores gastos, y sin mengua alguna para sus intereses... Tal circunstancia sumada al progreso parcial de la pretensión verificatoria, por el importe abonado de $6.173.550 y no por el solicitado de U$S134.500, son razones que justifican sobradamente la decisión adoptada por el a quo en materia de costas."

(Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte resolutiva; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes.)

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.