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Tribunal Superior

ROJAS TOLOMEI IRMA EDITH C/ CLUB SOCIAL DE MERCEDES Y OTROS - S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO-LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

La actora reclamó indemnización por despido contra el Club Social de Mercedes y otros. El Tribunal admitió un recurso de queja, ordenó acumular los autos y dispuso medidas procesales: dejar sin efecto un llamado a autos para sentencia, cumplimentar la acumulación y dar trámite al recurso extraordinario por inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 170948/9
Indemnizacion por despido Recurso de casacion Recurso de queja Acumulacion de autos Tramite Inconstitucionalidad Art. 801 c.p.civs. Medida para mejor proveer Notificacion Procedimiento laboral

¿Quién es el actor?

ROJAS TOLOMEI IRMA EDITH (actora).

¿A quién se demanda?

CLUB SOCIAL DE MERCEDES Y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (laboral).

¿Qué se resolvió?

Se admitió un recurso de queja en autos, se requirieron y acumularon los autos principales al expediente de queja, se dejó sin efecto un llamado de autos para sentencia y se dio trámite al recurso extraordinario por inconstitucionalidad; no se resolvió el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Traídos los presentes a estudio, advierto que el Tribunal ha admitido un recurso de queja planteado en estos autos (STJSL – S.J. – S.I. Nº 011/16, del 11/2/16), donde se dispuso requerir los autos principales y acumularlos al expediente de queja, los que se encuentran en este Superior Tribunal a fin de tramitar el presente recurso de casación."

"Por tanto y a los efectos de dar cumplimiento al art. 801 del C.P.Civs. y como MEDIDA PARA MEJOR PROVEER, DISPONGO: 1) Dejar sin efecto el llamado de AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 311 de fecha 18/12/15. 2) Dar cumplimiento a la acumulación dispuesta en el recurso de queja (expte. Nº 285363/15). 3) Dar el trámite que corresponde al recurso extraordinario por inconstitucionalidad. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula."

"La presente actuación se encuentra firmada digitalmente en sistema de gestión informático Iurix por el Dr. HORACIO G. ZAVALA RODRIGUEZ, no siendo necesaria la firma ológrafa (Reglamento General del Expediente Electrónico)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos; la resolución es una providencia interlocutoria de trámite.

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