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Tribunal Superior

CUADERNO DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: RAMIREZ JOSE ATILANO, CABAÑEZ CARMEN GLORIA Y RAMIREZ PABLO JOSE C/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Los demandados impugnaron por revocatoria la declaración de desistimiento de la prueba confesional ordenada en el decreto de fecha 01/10/2015. El tribunal hizo lugar a la revocatoria, revocó el primer párrafo del decreto y ordenó fijar nueva audiencia para la absolución de posiciones, por entender que el apoderado pudo absolver en representación de sus mandantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
CPD 30748/1
Revocatoria Prueba confesional Absolucion de posiciones Representacion procesal Desistimiento Preclusion Debido proceso Audiencia Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Los actores son Ramírez, José Atilano; Ramírez, Pablo José; y Cabáñez, Carmen Gloria.

¿A quién se demanda?

Estado de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita causa por daños y perjuicios; en este incidente se discute la producción de la prueba confesional y la absolución de posiciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada contra el primer párrafo del decreto de foja sub 16 (01/10/2015), revocándolo por contrario imperio; y se ordenó fijar nueva fecha de audiencia para la absolución de posiciones (la audiencia fue originalmente fijada el 28/08/2015; el decreto que facultó al letrado fue del 21/08/2015). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. sub 17/sub 18 vta., se presentó la parte demandada e interpuso recurso de revocatoria en contra del decreto de fecha 01/09/2015, de foja sub 16, que resolvió un planteo de la actora realizado al momento de tomarse la audiencia confesional propuesta por la demandada, y que dispuso '…téngase por desistida la prueba confesional…'."

"De otra parte, ni al momento de pedir el desistimiento ni al contestar el traslado del recurso de revocatoria, el interesado ha identificado, tan siquiera someramente, el precedente del que pretende asirse para fundar lo pedido. En consecuencia, el fundamento recursivo esgrimido por la recurrente es idóneo para atacar el decreto objeto del embate impugnativo, por lo que se impone su recepción favorable."

"En mérito a lo expuesto, y de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria de fs. sub 17/sub 18vta. y en consecuencia, revocar por contrario imperio el primer párrafo del decreto de foja sub 16 de fecha 01/10/2015; con costas. II) Una vez firme el presente auto, se procederá a fijar nueva fecha de audiencia para que tenga lugar la absolución de posiciones proveída a foja 2."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; no consta disidencia en el dispositivo.

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