DONAIRE SILVIA ALCIRA c/ EL LIMON S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La citada en garantía promovió recurso de revocatoria contra el proveído que tuvo por presentado el informe actuarial y llamó los autos a sentencia en una causa por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la revocatoria y confirmó el proveído porque consideró que la notificación en el casillero virtual operó el lunes siguiente al depósito automático y, vencido el plazo judicial respectivo, la presentación de agravios fue extemporánea.
¿Quién es el actor?
DONAIRE SILVIA ALCIRA (actora en autos originarios).
¿A quién se demanda?
EL LIMON S.R.L. y otro (citada en garantía en este incidente).
Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Incidente de revocatoria deducido por la citada en garantía contra el proveído de fecha 16/04/21 que tuvo presente el informe actuarial y llamó los autos a sentencia en la causa por daños y perjuicios (Expte. N° 3053/16).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria; se confirma la providencia de fecha 16/04/21 en cuanto fue objeto de agravios, por entender que la presentación de agravios fue extemporánea.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente en lo sustancial se agravia por entender que por un error en el cómputo de los días de plazos al no haberlo considerado al día 24/03/21 feriado nacional se tuvo por extemporánea la expresión de agravios presentada por su parte.
Sostiene que según las normas sobre casillero de notificaciones aplicables a la notificación digital corresponde que la tenga por depositada el primer dia hábil siguiente (lunes 22/03) y habiendo sido feriado el 24/03, estaba para su retiro a partir del 25/03, siendo este el día de notificación. En virtud de ello, el dia viernes 26 de marzo es la fecha a partir de que empieza a correr el plazo para expresar agravios. Señala que teniendo en cuenta los feriados de Semana Santa el termino para presentar los agravios vencía con cargo extraordinario el 12/03/21 En virtud de ello, corresponde tener por presentado en tiempo y forma el memorial de agravios."
"Del análisis de las constancias de la causa surge que, si bien como fecha de depósito de la cedula figura el sábado 20/03/21 (dia inhábil), el lunes 22/03/21 la notificación en cuestión ya se encontraba en el casillero virtual. Por lo que estando los letrados obligados a retirar las cedulas de notificaciones los días establecidos por la Corte Provincial, esto es lunes, miércoles y viernes, (según la ley de 2199, art. 3), el lunes fue el día que quedó notificada la recurrente del proveído de fecha 9/03/21, comenzando a correr el plazo para expresar agravios el día subsiguiente hábil que es el martes 23/04/21.
El deber de comparencia al casillero digital es idéntico al que se impone con respecto al físico. Y la notificación corre desde el día en que tal acceso se encuentra obligado para el letrado.
El principio general sentado por el art. 123 del CPCC dispone que “Los plazos que en este Código se establecen empezarán a correr desde el día siguiente al de la citación o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento”.
Dicho esto, el informe del actuario y el decreto recurrido se encuentran ajustado a derecho. Ello por cuanto, teniendo en cuenta los días inhábiles correspondientes al 24 de marzo y a Semana Santa, el término para expresar agravios se venció el 07/04/21, con cargo extraordinario el 08/04/21 resultando la presentación de fs. 238/241 extemporánea. En consecuencia, la providencia debe ser confirmada.
No obsta tal conclusión, la fecha en la cual figura como depositada la cedula por tratarse de un mecanismo automático del SAE, que no constituye un acto procesal y por ello puede realizarse cualquier día."
¿Cómo votaron los jueces?
"NO HACER LUGAR el recurso de revocatoria deducido por la citada en garantía a fs.244/245 en contra del proveído de fecha 16/04/21 (fs.243), la que se confirma en cuanto fuera objeto de agravios."
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