ALMARAZ MARIA EUGENIA c/ CIA. INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES S.R.L. Y TELECOM PERSONAL S.A. s/ COBRO DE PESOS. INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS - AGUSTIN JOSÉ TUERO
La actora interpuso revocatoria contra la regulación de honorarios practicada por esta Corte en autos de cobro de pesos. La mayoría rechazó la revocatoria y confirmó la aplicación de la escala arancelaria vigente (arts. 14, 15 y 38 L. Nº 5.480), imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Almaraz María Eugenia (parte actora, representada por apoderados).
¿A quién se demanda?
Compañía Integral de Telecomunicaciones S.R.L. y Telecom Personal S.A. (parte demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de revocatoria contra el punto I de la sentencia de fecha 27/05/2019 que reguló honorarios de los letrados por actuación en recurso de casación, por considerarlos elevados.
¿Qué se resolvió?
Mayoría de la Corte NO HACE LUGAR al recurso de revocatoria; confirma la regulación de honorarios conforme a la ley arancelaria (arts. 14, 15 y 38 L. Nº 5.480). Se imponen las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa oportunidad, este Tribunal señaló que 'La reforma introducida por el art. 13 de la ley 24.432 no derogó la ley 21.839 (en la especie sería la Ley Nº 5480). Solamente le permite al juez apartarse de los mínimos establecidos en las leyes de aranceles, ... Para que el monto de un pleito sea la causa determinante de la desproporción, es necesario que su carácter excepcional sea manifiesto. Cualquier juicio de monto elevado no tiene este carácter, aun cuando por aplicación de la ley 21.839 corresponda regular un honorario también elevado. Solamente el monto de un pleito es excepcional cuando se aparta de lo ordinario' (cfr. Luqui, Roberto Enrique: 'Honorarios de abogados el artículo 13 de la ley 24.432', LL 1999-E-, 1067)."
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria planteado por la parte actora, contra la sentencia de esta Corte de fecha 27 de mayo de 2019, obrante a fs. 46, de autos. II.- COSTAS por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
el Vocal Dr. Antonio D. Estofán concluye que corresponde HACER LUGAR al recurso y modificar el punto Iº, por entender que el mínimo legal del art. 38 in fine no debe aplicarse en esta instancia de modo automático; propone las siguientes regulaciones (cifras a 13/5/2019): "César Gabriel Exler ... $ 4.082,27 ... Agustín José Tuero ... $ 8.572,78." (texto y cálculos contenidos en su voto).
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Leyes que cita
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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