LLANOS MARCELA EUGENIA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS YOTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora demandó por incumplimiento contractual y pretensiones indemnizatorias por un plan de ahorro automotor. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al no acreditar incumplimiento de la administradora ni conducta abusiva o punitiva que amerite reparación.
¿Quién es el actor?
Marcela Eugenia Llanos.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Fadua Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución del contrato del plan de ahorro y restitución de fondos por supuesto incumplimiento de la administradora ante la devaluación (a partir de mayo de 2018); indemnizaciones por daños materiales, daño moral y aplicación de daño punitivo (art. 52 bis LDC); además cuestionamiento de la cláusula "Valor Móvil" como abusiva y reproches por incumplimiento del deber de mandato (art. 1324 CCCN) y ocultamiento probatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron costas según lo considerado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. No se acreditó incumplimiento contractual ni conducta que justificara indemnizaciones o daño punitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (lenguaje original del tribunal):
"En el caso que nos ocupa, no se cumplen ninguno de estos dos requisitos. En efecto, el fenómeno inflacionario que afecta a nuestro país desde hace tiempo no puede considerarse una alteración 'extraordinaria' de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración del contrato, siendo, por lo demás, precisamente una de las razones que justifica el 'Valor Móvil'. Por otra parte, la variación del precio del vehículo es un 'riesgo' propio de la naturaleza del contrato de ahorro previo, el cual asume el suscriptor al adherir al plan."
"En efecto, el perito sorteado CPN Ramón Augusto Romero Abadie dictaminó expresamente en su informe pericial presentado en fecha 17/5/2021 que 'del Vector de Pagos emitido el 6/4/2021 de Marcela Eugenia Llanos' se desprende que de 'las ochenta y cuatro (84) cuotas que tiene el plan están pagadas cincuenta (50) cuotas, están pagadas fuera de término (PFT) diecisiete (17) cuotas, están licitadas doce (12) cuotas y están impagas cinco (5) cuotas' (respuesta B del cuestionario de la demandada). Asimismo, el perito informó que la unidad fue adjudicada por la modalidad de licitación, habiéndose abonado la suma de $50.000 el 21/04/2016 (fecha de adjudicación) y recibió el vehículo Fiat Palio Attractive 1.4 en fecha 15/07/2016 (cfr. contestación a punto F). Finalmente, dictaminó que 'las cuotas en los planes de la parte actora se encuentran practicadas de acuerdo a lo establecido en el contrato y al valor de la unidad de ahorro que se obtiene aplicando el porcentaje de alícuota sobre el precio del bien informado en los cuoteros' (punto E del cuestionarios de la demandada; destacado añadido)."
"Por todas las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora y, consecuentemente, confirmar la sentencia apelada, en lo que fuera materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia adoptada por coincidencia de votos entre la Dra. María del Pilar Amenábar y el Sr. Álvaro Zamorano; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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