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Cámara de Apelaciones

ALBUIXECH, RICARDO JOSE c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó a EDET S.A. por daños materiales, daño moral y daño punitivo derivados de una perturbación eléctrica del 2/7/2023. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de EDET: confirmó la responsabilidad y las indemnizaciones principales, redujo el daño punitivo a $2.200.000 y revocó la condena de publicar la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4577/23
Servicios publicos Consumo Responsabilidad objetiva Dano material Dano moral Dano punitivo Caso fortuito Carga dinamica de la prueba Publicacion de sentencia Reduccion de multa

¿Quién es el actor?

ALBUIXECH, Ricardo José (consumidor/usuario).

¿A quién se demanda?

EDET S.A. (prestador de servicio público eléctrico).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño material (avería de lavarropas), daño moral, daño punitivo y otras condenas derivadas de una perturbación eléctrica del 2/7/2023 atribuida a la ausencia del conductor neutro (posible robo/vandalismo).

¿Qué se resolvió?

la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de EDET; confirmó la procedencia de la demanda en lo esencial, rechazó los agravios referidos a fondo (material y moral), redujo la multa civil (daño punitivo) a $2.200.000 con intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la sentencia de Cámara y revocó la condena de publicar la sentencia. Costas a la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y la reservó para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción (párrafos relevantes, lenguaje original):

"El examen completo de las constancias de autos permite adelantar que resulta correcto el criterio del a quo en tanto considera que en las concretas circunstancias del caso, la multa civil resulta procedente. ... Con esos argumentos el a quo estimó configurada la violación a los deberes de trato digno e información (arts. 42 de la CN, 4 y 8 bis de la LDC), y tal apreciación que resulta correcta no ha sido objeto de una crítica suficiente como para demostrar el desacierto del fallo y la modificación de la solución que en el punto adopta (art. 780 CPCC). Ahora bien, atendiendo a las constancias de la causa y a los argumentos en los que el a quo justificó la procedencia de la multa, estimo que el monto fijado, consistente una suma de dinero equivalente a 3 (tres) canastas básicas totales para el hogar tipo 3, resulta excesivo. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada en este punto, y fijar el daño punitivo en la suma de S 2.200.000, que se el monto aproximado de 1 y ½ canastas básicas totales para el hogar tipo 3, con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco Nación, para el caso de incumplimiento, y que se computarán desde la fecha de la sentencia de Cámara hasta el efectivo pago. Se deja aclarado que según el informe del INDEC, el valor de 1 canasta básica total hogar 3 a enero de 2026 es de $1.430.735,12."

"El art. 47 de la Ley Nº 24.240 ... determina que, ante la aplicación de cualquiera de las sanciones allí previstas -en el marco de las actuaciones administrativas- se dispondrá la publicación de la respectiva resolución condenatoria. La publicidad está impuesta como medida accesoria sólo de las sanciones contempladas en la propia norma... En consecuencia, corresponde admitir el recurso en este punto, y revocar la condena a publicar la sentencia contenida en el punto I.d) de la resolutiva del fallo."

Citas textuales importantes:

"Fijar el monto del daño punitivo en la suma de S 2.200.000, con más los intereses correspondientes a la tasa activa del Banco Nación, para el caso de incumplimiento, y que se computarán desde la fecha de la sentencia de Cámara hasta el efectivo pago;"

"Revocar la condena a publicar la sentencia contenida en el punto I.d) de la resolutiva del fallo."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá expresó disidencia parcial respecto de mantener cualquier multa punitiva y la lógica de aplicar sanción cuando la preopinante admite que "no acontece una 'grave inconducta por parte del proveedor'". Sostuvo que la sentencia apelada padece de "manifiestas arbitrariedades" y que la multa punitiva debía dejarse sin efecto por falta de fundamentación fáctica y razonabilidad.

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