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Cámara de Apelaciones

VEGA, ZOILO OMAR c/ PEREYRA, ELIZABETH DE LOS ANGELES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito y solicitó justicia gratuita; la Cámara rechazó la apelación subsidiaria contra la providencia de fecha 19/08/2025 y confirmó que el damnificado no encuadra como consumidor para obtener el beneficio. El Tribunal impuso las costas a la parte actora y reservó resolución sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4733/22-I3
Danos y perjuicios Accidente de transito Justicia gratuita Consumidor equiparado Aseguradora Tercero en el contrato de seguro Providencia Costas Apelacion en subsidio Art. 118 ley 17.418

¿Quién es el actor?

VEGA, Zoilo Omar (parte actora/damnificado).

¿A quién se demanda?

PEREYRA, Elizabeth de los Ángeles (y citación en garantía a la aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito; en sede incidental, el actor solicitó beneficio de justicia gratuita (planilla fiscal) por su condición de consumidor "equiparado".

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 19/08/2025 que le había denegado el beneficio de justicia gratuita; se impusieron las costas a la actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. La sentencia fue dictada por mayoría de dos jueces (Sesión del 8/4/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textual, lenguaje original del tribunal):

"Que la parte actora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 19/08/2025 que, en lo sustancial y pertinente, dispone que la parte actora reponga la planilla fiscal a su cargo en razón de que la relación invocada, entre la víctima y la aseguradora, no amerita el otorgamiento del beneficio solicitado."

"Que ingresando al análisis de la cuestión, cabe tener presente que, aún cuando en los términos del art. 118 de la Ley 17.418 el damnificado en un accidente de tránsito se encuentra habilitado para citar en garantía al asegurador, respecto del contrato de seguro constituye un tercero que no encuadra en la figura de consumidor en tanto no “adquiere ni utiliza” el seguro como destinatario final (art. 1 de la Ley N° 24.240)."

"En esta inteligencia, el eventual pago que la aseguradora realice al tercero opera como un efecto propio del régimen del seguro de responsabilidad civil, sin que ello transforme al damnificado en parte ni en sujeto de consumo de la relación jurídica originada como consecuencia del contrato de seguro. Así, es claro que el damnificado no resulta “destinatario final” del bien o servicio (art. 1092 del CCCN y art. 1 de la LDCU; cfr. MOISÁ, Benjamín, Teoría sistemática de los contratos, p. 192, Bibliotex, Tucumán, 2025)."

"Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora contra la providencia de fecha 19/08/2025, dictada por la Sra. Juez en lo Civil y Comercial Común de la XV Nominación. II. IMPONER las costas a la parte actora. III. RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), conforme art. 794–797 Digesto, CPCC; no se consignan votos en disidencia en el extracto final.

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