FAGALDE ESTEBAN MARIANO c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor solicitó medida cautelar para que el Colegio de Abogados de Tucumán proceda a su inscripción provisoria en la matrícula profesional. La Cámara hizo lugar a la medida innovativa y ordenó al Colegio arbitrar las medidas pertinentes para concretar la inscripción hasta tanto quede firme la sentencia de fondo, previa caución juratoria.
¿Quién es el actor?
Esteban Mariano Fagalde.
¿A quién se demanda?
Colegio de Abogados de Tucumán (CAT).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar innovativa para que el CAT arbitre las medidas necesarias y concrete la inscripción del actor en la matrícula profesional conforme a la sentencia de fondo dictada el 01/04/2026, mientras la misma no quede firme.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se dispuso provisoriamente que el Colegio de Abogados de Tucumán arbitre las medidas pertinentes para concretar la inscripción del letrado Fagalde en la matrícula, en los términos de la sentencia de fondo del 01/04/2026, hasta que quede firme dicha sentencia. Previó la exigencia de caución juratoria del actor según art. 284 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en el caso, la verosimilitud del derecho encuentra su fundamento, primordialmente, en lo resuelto por el Tribunal en la sentencia de fondo dictada en esta causa.
En efecto, mediante sentencia N°242 del 01/04/2026, se resolvió: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE, por lo considerado, a la acción de amparo promovida en autos por Esteban Mariano Fagalde contra el Colegio de Abogados de Tucumán, y en consecuencia DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución dictada por el Consejo Directivo de la mencionada entidad en fecha 01/04/2025.'"
"Por ello, por los elementos de juicio que surgen en la presente causa, teniendo en cuenta que la sentencia de fondo de fecha 01/04/2026 no adquirió firmeza y que, hasta tanto ello ocurra, pueden verse afectados los derechos del actor reconocidos en el pronunciamiento aludido, se acredita prima facie que puede configurarse una circunstancia grave e irreparable que no puede ser subsanada una vez que la sentencia citada adquiera firmeza, por lo que surge con claridad que el presupuesto bajo análisis -periculum in mora- aparece configurado."
"Así las cosas, en concordancia con lo decidido precedentemente, el Colegio de Abogados de Tucumán deberá arbitrar las medidas pertinentes a los fines de proceder a la inscripción en la matrícula del letrado Esteban Mariano Fagalde, en los términos de la sentencia de fecha de fondo de fecha 01/04/2026. Esta medida tendrá efecto hasta que quede firme la sentencia de fondo dictada en estos actuados."
Disposición dispositiva final (transcripción textual):
"RESUELVO:
I.- DISPONER provisionalmente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 58 del CPC y 278 del CPCC, de aplicación en la especie en virtud del art. 31 del C.P.C., que el Colegio de Abogados de Tucumán arbitre las medidas pertinentes para concretar la inscripción del letrado Esteban Mariano Fagalde en la matrícula profesional, en los términos de la sentencia de fondo dictada en autos en fecha 01/04/2026, hasta tanto quede firme la misma, de acuerdo a los fundamentos expresados.
II.- PREVIAMENTE el actor deberá prestar la caución juratoria prevista en el artículo 284 del CPCC, responsabilizándose por las resultas de la medida que se dispone.
HÁGASE SABER."
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