JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GIMENEZ DIEGO ALFREDO c/ PIAZZA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de daños y perjuicios solicitando la entrega de un vehículo adjudicado en un plan de ahorro previo. La Cámara confirmó la medida cautelar innovativa dictada en primera instancia que ordenó reactivar la adjudicación y la entrega del vehículo, previa caución real por el valor total del mismo, por estar acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en protección del consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
185/23
Plan de ahorro previo Medida cautelar innovativa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Consumidor Caucion real Reactivacion de adjudicacion Diferimientos Proteccion al consumidor Contrato de adhesion.

¿Quién es el actor?

Diego Alfredo Giménez.

¿A quién se demanda?

FCA SA de Ahorro para Fines Determinados (apoderado: José García Pintos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar innovativa y, en sede preventiva, la reactivación de la adjudicación y entrega de un vehículo objeto de un plan de ahorro previo; se discute la existencia y exigibilidad de montos post-contractuales por diferimientos derivados de una cautelar colectiva.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la apelación de la administradora y se confirmó íntegramente la sentencia n° 480 de 16/9/2025 que hizo lugar a la medida cautelar innovativa, ordenando la reactivación del trámite de adjudicación y la entrega del vehículo, con la exigencia previa de caución real por el valor total de la unidad; costas de alzada a la demandada. (Sent. de Cámara, 15/5/2026; dispositivo: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... II.- COSTAS: de alzada, a la demandada ...").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido se ha dicho que la primera misión de la alzada es considerar la admisibilidad del recurso concedido por el juez a quo: examinar si la resolución es apelable, si el quejoso tiene calidad de parte legítima, así como también si lo ha deducido en tiempo. Este examen es oficioso y reviste carácter previo respecto de la fundabilidad del recurso... En virtud del art. 778, modifica el modo de concesión del recurso planteado, teniendo al mismo por concedido en relación y no libre como se concedió mediante el decreto de fecha 4 de marzo de 2026. Ello por encontrarse recurrida sentencia de medida cautelar, y no de un recurso sobre sentencia definitiva."

"No encontrándose controvertida en esta etapa procesal la aplicación del régimen consumeril, consideramos suficientemente acreditado, que, en el caso, nos encontramos frente a una relación de consumo entre el actor, en su carácter de destinatario final, y la demandada, proveedora, por un contrato de ahorro previo para fines determinados."

"En tal sentido, corresponde señalar que la resolución recurrida no desconoció la existencia del monto reclamado por la administradora, sino que precisamente ponderó que la controversia suscitada respecto de dicho saldo no podía erigirse, prima facie, en un obstáculo absoluto para la entrega del vehículo, máxime cuando la actora acreditó el pago íntegro de las cuotas originalmente previstas en el plan. En cuanto a la existencia, monto o procedencia de un remanente por diferimientos es una cuestión que excede el margen de la cautelar y se dilucidará en el proceso, pero no impide provisionalmente la entrega del vehículo."

"Asimismo, para resguardar el derecho de defensa del cautelado, la Sentenciante dispuso caución real, por el total del vehículo, que deberá cumplirse como requisito previo a la entrega de la unidad, ya sea mediante la inscripción de una prenda sobre el vehículo o con la contratación de un seguro de caución, a elección de la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por la Cámara (firma de las Dres. Valeria Susana Castillo y María José Posse). No se registra disidencia; decisión adoptada por mayoría 2-0. El bloque dispositvo final confirma íntegramente la resolución de primera instancia.

Montos y fechas relevantes:

Sentencia de primera instancia: 16/09/2025 (n° 480).

Recurso de apelación interpuesto: 03/03/2026; concedido con decreto 04/03/2026 (modificado por la Cámara a concedido en relación).

Sentencia de alzada: 15/05/2026 (n° 368).

Monto del diferimiento reconocido en la resolución de grado (al 10/4/2025): $9.249.743,03.

Actor habría pagado cuota 84 el 26/07/2023.

Plazo máximo ofrecido por la cautelar para reactivar trámite: diez (10) días hábiles contados desde notificación (disposición de grado).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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