JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALOMONE MARIA EMILIA c/ ZACARIAS SILVIA ROXANA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de pagaré por $677.000; la jueza de primera instancia declaró la inhabilidad del título y rechazó la ejecución. La Cámara confirmó la sentencia al considerar acreditados indicios de relación de consumo (multiplicidad de ejecuciones y actividad declarada), y rechazó los agravios por estar carentes de crítica concreta y razonada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4784/25
Pagare Cobro ejecutivo Inhabilidad de titulo Ley 24.240 Proveedor Consumidor Habitualidad Multiplicidad de ejecuciones Apelacion desestimada Costas

¿Quién es el actor?

SALOMONE, MARIA EMILIA (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

ZACARIAS, SILVIA ROXANA (ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré por $677.000 (ejecución monitoria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de fecha 10/02/2026 que declaró la inhabilidad del pagaré y rechazó la ejecución; costas a cargo de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compartiendo el dictamen de la sra. Fiscal de Cámara, - que hacemos propio -, debemos poner de relieve además que el escrito que intenta sostener el recurso no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso.

En efecto, no se advierten en el escrito de agravios argumentos verdaderamente atendibles respecto a los hipotéticos errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho en que incurra la sentencia al valorar el pagaré que se pretende ejecutar como 'de consumo'.

De modo que siendo acertado el criterio decisorio de la sra. Jueza de Primera Instancia, cuya conclusión no logra ser destruida por el memorial analizado, corresponde declarar rechazar el recurso en examen confirmando la sentencia apelada con costas a cargo de la parte apelante (arts. 61 y 62 Procesal)."

Citas textuales importantes:

"la existencia de veintiun procesos ejecutivos iniciados por la accionante, permite inferir que reviste el caracter de proveedora en los terminos del art. 2 LDC y art. 1093 CCCN, y la demandada su carácter de consumidora."

"En este contexto la cuestión fáctica queda subsumida dentro de la disposiciones de la Ley de Defensa al Consumidor que es una norma de orden público, de lo que se colige que al título cambiario, base de la presente ejecución, le subyace una relación de consumo..."

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo confirma la sentencia apelada y no se consignan votos en disidencia en el dispositivo.

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