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Cámara de Apelaciones

ROBLES JOSE NICANOR c/ INTROBURS CIA. DEL NORTE S.A. s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra Introburs Cía. del Norte S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la usucapión por falta de prueba de actos posesorios que acrediten la posesión durante veinte años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2991/17
Prescripcion adquisitiva Usucapion Actos posesorios Prueba compuesta Posesion por veinte anos Nexo juridico Acta de defuncion Inspeccion ocular Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Robles José Nicanor.

¿A quién se demanda?

Introburs Cia. Del Norte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre inmueble.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó íntegramente la sentencia de fecha 02/06/2025 que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva por no acreditarse los requisitos legales (principalmente la posesión por veinte años y el nexo jurídico con el antecesor).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El punto neurálgico que sella la suerte del recurso es la falta de acreditación de los actos posesorios del padre del actor, Sr. Celso Tadeo Robles, cuya posesión se pretendía unir a la del accionante. El juez de grado señaló que las notas de Agua y Energía de 1981 y los certificados de DIPOS de 1984 no mencionan al Sr. Robles, sino a la firma 'Reyes y Cía S.R.L.'. El recurrente no logra rebatir por qué estos documentos a nombre de un tercero deberían considerarse prueba de la posesión personal de su antecesor. Tampoco rebate de manera razonada la falta de acreditación del nexo jurídico para la accesión, pues no se aportó el acta de defunción ni probó legalmente el fallecimiento del padre al momento de la demanda, lo cual es requisito esencial para continuar la posesión del causante."

"Conforme es sabido, la prescripción adquisitiva es un instituto de carácter excepcional y restrictivo, pues implica la extinción del derecho de propiedad de un titular de dominio en favor de un poseedor. Por ello, la prueba debe ser concluyente, clara e insospechable. Al significar una variación en el carácter perpetuo del derecho de propiedad, la prescripción constituye un remedio excepcional, por lo que la prueba, en los procesos de usucapión, debe ser contundente, clara, precisa y convincente; debiendo, así mismo, ejercerse un mayor rigor y estrictez en la apreciación de los medios probatorios' (CSJ Tuc sentencia 681 del 31-08-2000)."

"Respecto a la valoración probatoria ('panóptica'), el apelante insiste en que el testimonio del Sr. Torres y el pago de impuestos desde 2015 son suficientes. Sin embargo, en los juicios de usucapión rige el criterio de la 'prueba compuesta', donde el testimonio aislado no basta si no es corroborado por otros medios que abarquen la totalidad del período exigido. ... En el caso, la documentación aportada por el actor es de 'reciente data' (posterior a 2015) y la inspección ocular solo constata la ocupación actual, no la antigüedad de veinte años."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por coincidencia de votos entre la primera votante (Dra. Laura A. David) y la segunda votante (Dra. Marcela Fabiana Ruiz). No consta voto en disidencia; se dictó la sentencia por dos miembros del Tribunal conforme art. 25 LOT.

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